Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las medidas de protección previstas en el Título VII de la Ley también se aplicarán, en su
caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus
funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
Capítulo V.- Protección de datos de carácter personal.
1.- Los tratamientos de datos personales que se deriven de la tramitación del presente
procedimiento de gestión de informaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el titulo
VI de la LPI-LC.
2.- El sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la
identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a
cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad de la
persona informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial,
al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación
penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en
la normativa aplicable.
3.- Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá a su
inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público
esencial conforme a lo previsto en el art. 9.2.g) del Reglamento general de protección de datos
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), según
dispone el art. 30.5 de la LPI-LC.
4.- No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar
una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
5.- En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se
hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la
finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones de información a las que no se haya dado curso solamente podrán
constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el art.
32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
ÍNDICE
1.- Objeto
2.- Ámbito material y personal de aplicación
ANEXO III.-
Política del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
12/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28284
caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus
funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
Capítulo V.- Protección de datos de carácter personal.
1.- Los tratamientos de datos personales que se deriven de la tramitación del presente
procedimiento de gestión de informaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el titulo
VI de la LPI-LC.
2.- El sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la
identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a
cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad de la
persona informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial,
al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación
penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en
la normativa aplicable.
3.- Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá a su
inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público
esencial conforme a lo previsto en el art. 9.2.g) del Reglamento general de protección de datos
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), según
dispone el art. 30.5 de la LPI-LC.
4.- No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar
una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
5.- En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se
hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la
finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones de información a las que no se haya dado curso solamente podrán
constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el art.
32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
ÍNDICE
1.- Objeto
2.- Ámbito material y personal de aplicación
ANEXO III.-
Política del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres
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