Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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nueva y significativa sobre infracciones, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de
derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
f) Cuando para admitirla sea necesaria nueva documentación y no se haya podido requerir, por no
haber aportado la persona informante ninguna forma de comunicarse con ella.
La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los 5 días siguientes a su
adopción, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a la
comunicación. La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento.
b) Admitir a trámite la comunicación de información. La admisión se comunicará a la
persona informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la comunicación fuera
anónima o la persona informante hubiera renunciado a la comunicación.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea en el caso de que los
hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. En este supuesto, se producirá la
finalización del procedimiento haciendo constar en el mismo esta circunstancia.
Capítulo II.- Fase de Instrucción.
La adopción del acuerdo de iniciación de una actuación de investigación incluirá la
descripción de los hechos conocidos y las personas implicadas, siempre que puedan ser identificadas,
y determinará la apertura del correspondiente expediente de investigación. La presidencia del
órgano RSII podrá designar para cada acto de investigación de entre sus miembros un responsable-
delegado de la instrucción (“instructor delegado”) que, a todos los efectos, será el titular único de la
instrucción hasta su resolución, sin perjuicio de dar cuenta o elevar al órgano colegiado los trámites
que lo requieran.
El expediente deberá concluirse en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la
comunicación de la información o, en el caso de que no se haya remitido acuse de recibo a la persona
informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de efectuarse la
comunicación de la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación
del plazo, en cuyo caso, el órgano RSII podrá extenderlo de manera razonada hasta un máximo de
otros tres meses adicionales.
En las actuaciones que se desarrollen, el órgano RSII deberá adoptar las siguientes medidas:
a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para facilitar la buena marcha de la investigación,
de tal forma que se permita la preservación de las pruebas y el respeto a los derechos de la persona
informante y demás afectadas. Estas actuaciones podrán incluir entrevistas personales con la persona
informante para recabar información complementaria, entrevistas personales con el personal
implicado en la conducta irregular comunicada o cualquier otra que sea necesaria para el
esclarecimiento de los hechos.
b) Garantizar que, en aras de la confidencialidad absoluta de los datos de la persona
informante, las personas que por motivo de la investigación deban conocer su contenido firmen un
compromiso de confidencialidad.
c) En todo caso, se garantizarán los derechos fundamentales de la persona afectada, y en
especial, los previstos en el art. 24 de la Constitución Española.
Los expedientes de investigación, como conjunto ordenado de actuaciones y documentación,
comprenderán la incorporación sucesiva de acuerdos, notificaciones, informes y otros documentos, en
cualquier soporte físico y/o electrónico, así como de otras actuaciones de comprobación que sean
procedentes.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
10/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28282
derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
f) Cuando para admitirla sea necesaria nueva documentación y no se haya podido requerir, por no
haber aportado la persona informante ninguna forma de comunicarse con ella.
La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los 5 días siguientes a su
adopción, salvo que la comunicación fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a la
comunicación. La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento.
b) Admitir a trámite la comunicación de información. La admisión se comunicará a la
persona informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la comunicación fuera
anónima o la persona informante hubiera renunciado a la comunicación.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea en el caso de que los
hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. En este supuesto, se producirá la
finalización del procedimiento haciendo constar en el mismo esta circunstancia.
Capítulo II.- Fase de Instrucción.
La adopción del acuerdo de iniciación de una actuación de investigación incluirá la
descripción de los hechos conocidos y las personas implicadas, siempre que puedan ser identificadas,
y determinará la apertura del correspondiente expediente de investigación. La presidencia del
órgano RSII podrá designar para cada acto de investigación de entre sus miembros un responsable-
delegado de la instrucción (“instructor delegado”) que, a todos los efectos, será el titular único de la
instrucción hasta su resolución, sin perjuicio de dar cuenta o elevar al órgano colegiado los trámites
que lo requieran.
El expediente deberá concluirse en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la
comunicación de la información o, en el caso de que no se haya remitido acuse de recibo a la persona
informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de efectuarse la
comunicación de la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación
del plazo, en cuyo caso, el órgano RSII podrá extenderlo de manera razonada hasta un máximo de
otros tres meses adicionales.
En las actuaciones que se desarrollen, el órgano RSII deberá adoptar las siguientes medidas:
a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para facilitar la buena marcha de la investigación,
de tal forma que se permita la preservación de las pruebas y el respeto a los derechos de la persona
informante y demás afectadas. Estas actuaciones podrán incluir entrevistas personales con la persona
informante para recabar información complementaria, entrevistas personales con el personal
implicado en la conducta irregular comunicada o cualquier otra que sea necesaria para el
esclarecimiento de los hechos.
b) Garantizar que, en aras de la confidencialidad absoluta de los datos de la persona
informante, las personas que por motivo de la investigación deban conocer su contenido firmen un
compromiso de confidencialidad.
c) En todo caso, se garantizarán los derechos fundamentales de la persona afectada, y en
especial, los previstos en el art. 24 de la Constitución Española.
Los expedientes de investigación, como conjunto ordenado de actuaciones y documentación,
comprenderán la incorporación sucesiva de acuerdos, notificaciones, informes y otros documentos, en
cualquier soporte físico y/o electrónico, así como de otras actuaciones de comprobación que sean
procedentes.
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
10/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
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N.º 0247
Pág. 28282