Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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SECRETARÍA GENERAL
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se
conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la LPI-
LC, y en particular lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 32 de la misma.
0.9) Acuse de recibo.
Recibida la comunicación de información, en el plazo de los 7 días naturales siguientes a su
recepción, se procederá a acusar recibo y a comunicar la justificación a la persona informante, salvo
que haya renunciado a este derecho, o se pueda poner en peligro la confidencialidad de la
comunicación.
Capítulo I.- Fase de admisión.
1.- Registrada la información, el instructor delegado designado por el órgano RSII (en adelante el
instructor delegado) deberá comprobar si ésta se refiere a hechos o conductas que se encuentran
dentro del ámbito objetivo de aplicación definido en el art. 2 de la LPI-LC, y si la persona informante
se encuentra en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el art. 3 apartados 1º y 2º de dicha Ley
cuando no sea anónimo.
Las actuaciones previas de comprobación se enfocarán a determinar la verosimilitud de los hechos
sobre los que versa la información, si son susceptibles de motivar la incoación de un procedimiento
de investigación, la identificación de la persona o personas que pudiesen resultar responsables y las
demás circunstancias que resulten relevantes.
2.- A tales efectos, el instructor delegado, podrá requerir a la persona informante la subsanación o la
aportación de información adicional, en un plazo no superior a 7 días, informándole de las
consecuencias de no cumplir el requerimiento.
3.- Realizado el análisis sobre admisibilidad, el instructor delegado elevará al órgano RSII la
propuesta de resolución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será comunicada a
la persona informante en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de entrada en el registro del
sistema de gestión de información y/o el libro-registro:
a) Inadmitir la comunicación de la información, en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando la persona informante no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación previsto en
el art. 3 de la LPI-LC.
b) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
c) Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida
en el ámbito de aplicación de la LPI-LC.
d) Cuando la información carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del órgano
responsable del sistema de información, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión
de un delito. (En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación
circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
e) Cuando la información comunicada en comparación con una comunicación anterior respecto de la
cual han concluido los correspondientes procedimientos de investigación, no contenga información
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
9/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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