Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
plazos establecidos conlleva el levantamiento de las medidas urgentes de manera automática.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 45. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o
acumulativamenteen los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles,con:
a) Multa comprendida entre 1.501 y 3.000 euros.
b) Prohibición de obtener autorización de terraza por un periodo máximo de tres años.
c) Incautación de los elementos de la terraza, siendo por cuenta de la persona infractora
los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera
otros derivados de la incautación.
d) Revocación de los títulos habilitantes de la terraza.
e) Reducción del horario de montaje y/o desmontaje por un periodo máximo de doce
meses, especialmente cuando la infracción derive de la reincidencia en el
incumplimiento de las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en
horas nocturnas.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente
en los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 751 y 1.500 euros.
b) Prohibición de obtener autorización de terraza por un periodo máximo de seis meses.
c) Incautación de los elementos de la terraza, siendo por cuenta de la persona infractora
los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera
otros derivados de la incautación.
d) Revocación de los títulos habilitantes de la terraza.
e) Reducción del horario de montaje y/o desmontaje por un periodo máximo de seis
meses, especialmente cuando la infracción derive del incumplimiento de las medidas
relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Apercibimiento y/o multa comprendida entre los 100 y los 750 euros.
Artículo 46. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones entre los márgenes que, en cada caso, se fijan en el
artículo anterior, el órgano competente para resolver el procedimiento se atenderá a los criterios
legalmente previstos.
TÍTULO VI
Del Procedimiento Sancionador
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28259
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
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plazos establecidos conlleva el levantamiento de las medidas urgentes de manera automática.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 45. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o
acumulativamenteen los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles,con:
a) Multa comprendida entre 1.501 y 3.000 euros.
b) Prohibición de obtener autorización de terraza por un periodo máximo de tres años.
c) Incautación de los elementos de la terraza, siendo por cuenta de la persona infractora
los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera
otros derivados de la incautación.
d) Revocación de los títulos habilitantes de la terraza.
e) Reducción del horario de montaje y/o desmontaje por un periodo máximo de doce
meses, especialmente cuando la infracción derive de la reincidencia en el
incumplimiento de las medidas relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en
horas nocturnas.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente
en los términos previstos, salvo que resultaran incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 751 y 1.500 euros.
b) Prohibición de obtener autorización de terraza por un periodo máximo de seis meses.
c) Incautación de los elementos de la terraza, siendo por cuenta de la persona infractora
los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera
otros derivados de la incautación.
d) Revocación de los títulos habilitantes de la terraza.
e) Reducción del horario de montaje y/o desmontaje por un periodo máximo de seis
meses, especialmente cuando la infracción derive del incumplimiento de las medidas
relativas al control de ruidos o al exceso de horarios en horas nocturnas.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Apercibimiento y/o multa comprendida entre los 100 y los 750 euros.
Artículo 46. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones entre los márgenes que, en cada caso, se fijan en el
artículo anterior, el órgano competente para resolver el procedimiento se atenderá a los criterios
legalmente previstos.
TÍTULO VI
Del Procedimiento Sancionador
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28259