Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
no esté prevista su sanción en la normativasectorial.
d) Realizar cualquier tipo de publicidad utilizando como soporte las mesas, sillas/sillones,
toldos, sombrillas o cualquier otro elemento instalado en la terraza.
e) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza que no esté
calificado expresamente como grave o muy grave.
CAPÍTULO II. De las medidas cautelares
Artículo 42. Contenido de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se podrán adoptar para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos
de que conste la terraza y su depósito en dependencias municipales.
Artículo 43. Instalaciones sin autorización municipal o con exceso de elementos o superficie
sobre lo autorizado.
1. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de
dominio público municipal sin la preceptiva autorización o título habilitante, serán retiradas de
forma cautelar e inmediata por la Policía Local, sin más aviso que la notificación al interesado
de la providencia de incoación de expediente sancionador, dictadaporlaAlcaldía,lacualactuará
en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes de dominio público de uso
común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de ejecución material de
la medida provisional, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a los elementos de mobiliario
urbano y cualquier otro que exceda de los metros cuadrados utilizables autorizados, y ello sin
perjuicio de la posible revocación de la licenciaotorgada.
3. Los elementos retirados se depositarán en lugar designado para ello a costa de la
persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.
4. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la Policía Local,
excepcionalmente, en su condición de agentes de la autoridad, estarán habilitados para la
adopción de medidas urgentes e inaplazables, consistentes en la retirada de forma inmediata,
sin audiencia previa, de los elementos instalados en la vía pública, en los casos en que exista
un peligro inminente para la seguridad de las personas, así como cuando se obstaculice el
itinerario accesible o las vías de evacuación de inmuebles aledaños, se afecte a la seguridad del
tráfico o para garantizar la realización inmediata de actividades de mayor interés público.
Artículo 44. Duración de las medidas cautelares.
La aplicación de las medidas cautelares se prolongará el tiempo estrictamente
necesario, y en caso de medidas provisionales previas deberán ser objeto de ratificación o
levantamiento dentro de los quince días siguientes a su inicio.
Las medidas referidas en el apartado 4 del artículo anterior deberán comunicarse,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al órgano competente para acordar las medidas
provisionales previas, que deberá confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de cinco
días, a contar desde el primer día hábil siguiente a la comunicación. El incumplimiento de los
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28258
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no esté prevista su sanción en la normativasectorial.
d) Realizar cualquier tipo de publicidad utilizando como soporte las mesas, sillas/sillones,
toldos, sombrillas o cualquier otro elemento instalado en la terraza.
e) Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza que no esté
calificado expresamente como grave o muy grave.
CAPÍTULO II. De las medidas cautelares
Artículo 42. Contenido de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se podrán adoptar para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos
de que conste la terraza y su depósito en dependencias municipales.
Artículo 43. Instalaciones sin autorización municipal o con exceso de elementos o superficie
sobre lo autorizado.
1. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de
dominio público municipal sin la preceptiva autorización o título habilitante, serán retiradas de
forma cautelar e inmediata por la Policía Local, sin más aviso que la notificación al interesado
de la providencia de incoación de expediente sancionador, dictadaporlaAlcaldía,lacualactuará
en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes de dominio público de uso
común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de ejecución material de
la medida provisional, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a los elementos de mobiliario
urbano y cualquier otro que exceda de los metros cuadrados utilizables autorizados, y ello sin
perjuicio de la posible revocación de la licenciaotorgada.
3. Los elementos retirados se depositarán en lugar designado para ello a costa de la
persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.
4. No obstante, lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la Policía Local,
excepcionalmente, en su condición de agentes de la autoridad, estarán habilitados para la
adopción de medidas urgentes e inaplazables, consistentes en la retirada de forma inmediata,
sin audiencia previa, de los elementos instalados en la vía pública, en los casos en que exista
un peligro inminente para la seguridad de las personas, así como cuando se obstaculice el
itinerario accesible o las vías de evacuación de inmuebles aledaños, se afecte a la seguridad del
tráfico o para garantizar la realización inmediata de actividades de mayor interés público.
Artículo 44. Duración de las medidas cautelares.
La aplicación de las medidas cautelares se prolongará el tiempo estrictamente
necesario, y en caso de medidas provisionales previas deberán ser objeto de ratificación o
levantamiento dentro de los quince días siguientes a su inicio.
Las medidas referidas en el apartado 4 del artículo anterior deberán comunicarse,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al órgano competente para acordar las medidas
provisionales previas, que deberá confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de cinco
días, a contar desde el primer día hábil siguiente a la comunicación. El incumplimiento de los
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28258