Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
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firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones graves
de la misma naturaleza.
l) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas
con discapacidad a las terrazas.
Artículo 40. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas,
procedentes de las autoridades competentes en materia de establecimientos públicos,
instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las previstas
en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados c, d, e, f y h del artículo anterior, cuando ello
no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones
o requerimientos que no se considere infracción muygrave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de
documentos o datos no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de
los mismos.
e) El incumplimiento de las condiciones de reducción de impacto acústico declaradas en
su solicitud; la generación de molestias por ruido que, siendo comprobadas por la
Policía Local, puedan suponer molestias permanentes para la vecindad, o molestias
puntuales consecuencia de exceder los usos normales; y la celebración de actuaciones
musicales en la terraza sin el correspondiente permiso.
f) La instalación de kioscos, barras portátiles, a excepción de aquellas barras autorizadas
por el Ayuntamiento en ocasiones especiales, u otros elementos desde los que se
expendan bebidas, alimentos u otros productos para ser consumidos en la terraza
g) La falta de recogida diaria de la terraza, así como el apilamiento o almacenamiento en
espacios públicos cuando no conste expresamente autorizado.
h) La cesión por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras
personas.
i) El montaje o desmontaje de terrazas, fuera del horario establecido o autorizado, cuando
el anticipo o retraso del mismo supere los 60minutos.
j) No permitir utilizar a las personas usuarias los servicios generales del establecimiento
público.
k) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, de pie,
o en espacios no autorizados como terraza.
l) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
m) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución
firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones leves de
la misma naturaleza.
Artículo 41. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No mantener la terraza y sus inmediaciones en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato.
b) El montaje o desmontaje de terrazas, fuera del horario establecido o autorizado, cuando
el anticipo o retraso del mismo no supere los 60 minutos.
c) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando
CVE:
BOP-2024-6678
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
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