Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
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solidariamente responsable de las infracciones administrativas, reguladas en la presente
ordenanza, que se cometan en la misma por quienes intervengan en la actividad y por quienes
estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Artículo 37. Responsabilidad.
Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza las personas físicas o jurídicas
titulares de las licencias para la ocupación y aprovechamiento especial de terrenos de uso
público y cuantos resulten responsables a título de dolo oculpa.
Artículo 38. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a esta ordenanza se conciben como especificaciones del régimen
sancionador autonómico en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 39. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa referidas a la
revocación de autorizaciones, su suspensión, así como el incumplimiento de las
resoluciones firmes que impongan sanciones no pecuniarias.
b) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas.
c) El montaje de terrazas de cualquier tipo, sin la preceptiva licencia, autorización o
cualquier otro título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o
de las medidas de accesibilidad universal cuando de ello se puedan originar situaciones
de grave riesgo para las personas o bienes.
d) La dedicación de las terrazas para actividades recreativas distintas de aquellas que se
hubieran sometido a los medios de intervención administrativa correspondientes, así
como excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas cuando
se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La modificación de las condiciones técnicas de las terrazas cuando se produzca
situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
f) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad
y de higiene establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en
la correspondiente licencia, autorización o cualquier otro título que habilite el montaje
de la terraza, o de las medidas derivadas de las inspecciones, así como el mal estado
de estas, siempre que en cualquiera de los casos suponga un grave riesgo para la salud
y seguridad de personas o bienes.
g) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que
resulte de aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
h) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la
seguridad de personas o bienes.
i) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro
legalmente establecidos.
j) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de
seguridad o del personal funcionario debidamente acreditado en funciones de
inspección que imposibilite totalmente el ejercicio de sus funciones; la desatención
total a sus instrucciones o requerimientos, así como la resistencia, coacción, amenaza,
represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre dicho personal; y
la negativa a recoger la terraza, habiendo sido requerido por la autoridad municipal, con
motivodelacelebracióndealgúnacto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.
k) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución
CVE:
BOP-2024-6678
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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