Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
35 páginas totales
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
Artículo 34. Colaboración en las labores de inspección.
Los titulares de las terrazas y, en su caso, los encargados o responsables del
establecimiento en cada momento, están obligados a tener siempre que no obre en poder de la
Administración, tanto la licencia, como el recibo de haber abonado la tasa correspondiente al
año en curso a disposición de los agentes de la autoridad municipal que se los soliciten, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, y deberán seguir las indicaciones que les sean hechas
por dichos agentes en orden al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, tanto en
lo que se refiere a documentación, como a condiciones de la instalación de la terraza.
Del mismo modo, deberán facilitar las labores de inspección que el personal citado
haya de realizar, no pudiendo dificultarla u obstruirla, ni mucho menos impedirla.
Artículo 35. Responsabilidad del titular de la licencia.
1. El titular de la autorización será responsable frente a terceros y frente a este
Ayuntamiento de los actos u omisiones de los usuarios y de los daños y perjuicios que se deriven
del uso a que se destinen los bienes objeto de ocupación y las instalaciones que en los mismos
se ejecuten, siendo, en consecuencia, responsable de los daños y perjuicios que el
funcionamiento de las instalaciones pudiera ocasionar, exonerando, por tanto, a la
Administración municipal de toda responsabilidad civil, penal o patrimonial, sobre las personas
o las cosas derivados de uso del bien, o de cualquier obra, instalación, o de cualquier naturaleza
que en el mismo se realice.
A estos efectos, estará obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil frente
a terceros, incluido el propio Ayuntamiento, que cubra las eventualidades, daños y cualquier
clase de riesgo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad hostelera y del funcionamiento
de la terraza, así como de todos aquellos seguros que, legal o reglamentariamente, sean
preceptivos para el desarrollo de la actividad prevista. No obstante, la responsabilidad del titular
de la terraza no se verá limitada por la cobertura del seguro contratado.
2. El Ayuntamiento, en todo momento, podrá exigir los justificantes del pago regular
de las primas.
3. El Ayuntamiento no tendrá relación ni intervención alguna con las personas físicas
o jurídicas que ocupen o utilicen la terraza, ni con los proveedores, clientes, usuarios o el
personal que se contrate para la actividad a desarrollar, que tendrá siempre la condición de
empleado del titular de la autorización, no existiendo ninguna relación de dependencia o
vinculación laboral alguna entre el mismo y el Ayuntamiento de Trujillo.
En todo caso, se hace constar de forma expresa que el titular de la licencia y los posibles
usuarios noestánen relación de dependenciarespectodelAyuntamiento de Trujillo.
TÍTULO V
De las infracciones, las medidas cautelares y las sanciones
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 36. Infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta
ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la
misma.
2. La persona titular del establecimiento público al que está vinculado la terraza será
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28255
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
Artículo 34. Colaboración en las labores de inspección.
Los titulares de las terrazas y, en su caso, los encargados o responsables del
establecimiento en cada momento, están obligados a tener siempre que no obre en poder de la
Administración, tanto la licencia, como el recibo de haber abonado la tasa correspondiente al
año en curso a disposición de los agentes de la autoridad municipal que se los soliciten, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, y deberán seguir las indicaciones que les sean hechas
por dichos agentes en orden al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, tanto en
lo que se refiere a documentación, como a condiciones de la instalación de la terraza.
Del mismo modo, deberán facilitar las labores de inspección que el personal citado
haya de realizar, no pudiendo dificultarla u obstruirla, ni mucho menos impedirla.
Artículo 35. Responsabilidad del titular de la licencia.
1. El titular de la autorización será responsable frente a terceros y frente a este
Ayuntamiento de los actos u omisiones de los usuarios y de los daños y perjuicios que se deriven
del uso a que se destinen los bienes objeto de ocupación y las instalaciones que en los mismos
se ejecuten, siendo, en consecuencia, responsable de los daños y perjuicios que el
funcionamiento de las instalaciones pudiera ocasionar, exonerando, por tanto, a la
Administración municipal de toda responsabilidad civil, penal o patrimonial, sobre las personas
o las cosas derivados de uso del bien, o de cualquier obra, instalación, o de cualquier naturaleza
que en el mismo se realice.
A estos efectos, estará obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil frente
a terceros, incluido el propio Ayuntamiento, que cubra las eventualidades, daños y cualquier
clase de riesgo que puedan derivarse del ejercicio de la actividad hostelera y del funcionamiento
de la terraza, así como de todos aquellos seguros que, legal o reglamentariamente, sean
preceptivos para el desarrollo de la actividad prevista. No obstante, la responsabilidad del titular
de la terraza no se verá limitada por la cobertura del seguro contratado.
2. El Ayuntamiento, en todo momento, podrá exigir los justificantes del pago regular
de las primas.
3. El Ayuntamiento no tendrá relación ni intervención alguna con las personas físicas
o jurídicas que ocupen o utilicen la terraza, ni con los proveedores, clientes, usuarios o el
personal que se contrate para la actividad a desarrollar, que tendrá siempre la condición de
empleado del titular de la autorización, no existiendo ninguna relación de dependencia o
vinculación laboral alguna entre el mismo y el Ayuntamiento de Trujillo.
En todo caso, se hace constar de forma expresa que el titular de la licencia y los posibles
usuarios noestánen relación de dependenciarespectodelAyuntamiento de Trujillo.
TÍTULO V
De las infracciones, las medidas cautelares y las sanciones
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 36. Infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta
ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la
misma.
2. La persona titular del establecimiento público al que está vinculado la terraza será
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28255