Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
35 páginas totales
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
Artículo 31. Horarios.
1. Los titulares y, en su caso, los encargados de las terrazas objeto de la presente
ordenanza, para proceder al montaje y recogida de las mismas, se ajustarán a los límites
horarios que se establezcan en la resolución de la concesión de la licencia, sin que en ningún
caso pueda hallarse montada la terraza cuando el establecimiento del que dependa no esté
abierto al público y con efectivo servicio al cliente. No cumplir la prohibición anterior será
objeto de sanción como infracción del horario de montaje o desmontaje.
Si en la concesión nada se indicara, los límites horarios serían los siguientes:
• Invierno: desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo:
- Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día.
- Recogida: Antes de las 1,30 horas del díasiguiente
• Verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre:
- Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día.
- Recogida: Antes de las 2,00 horas del díasiguiente.
2. Los fines de semana (viernes y sábados) y las vísperas de festivos, durante todo el
año, el horario de recogida se prolongará en media hora, salvo que en la resolución de la
concesión de la licencia se indicará otra cosa.
3. En cualquier caso, los horarios indicados podrán ser alterados por el Ayuntamiento
en cualquier momento.
Artículo 32. Instalaciones eléctricas.
En caso de que un titular de terraza pretenda llevar a cabo alguna instalación eléctrica
para dotar de corriente al espacio de terraza, deberá acompañar a la solicitud un proyecto
suscrito por un técnico competente y previamente a su puesta en funcionamiento deberá
presentar certificado suscrito por un técnico competente en el que se acredite que la instalación
ejecutada se adecua al Reglamento electrónico de baja tensión y demás normativa vigente para
climatización y alumbrado.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de
iluminación a fin de regular su utilización con el fin de evitar molestias al tráfico rodado y
peatonal, a los vecinos y a cualquier otro usuario de las vías y espacios de uso público.
La acometida hasta la ubicación de la terraza deberá ser soterrada en todos los casos.
Artículo 33. Dotación de servicios.
Con carácter general, por la instalación de la terraza no se requerirá la dotación
adicional de servicios higiénicos, considerándose suficientes los que existan en el interior del
establecimiento al que se vinculan.
En los supuestos en que la capacidad de la terraza alcance el doble del aforo del local
o se instale el tope máximo de 25 veladores, podrá requerirse la adecuación de los servicios a
la capacidad de la terraza, según la regulación establecida en la normativa de restauración
vigente para la dotación de servicios.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28254
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
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Artículo 31. Horarios.
1. Los titulares y, en su caso, los encargados de las terrazas objeto de la presente
ordenanza, para proceder al montaje y recogida de las mismas, se ajustarán a los límites
horarios que se establezcan en la resolución de la concesión de la licencia, sin que en ningún
caso pueda hallarse montada la terraza cuando el establecimiento del que dependa no esté
abierto al público y con efectivo servicio al cliente. No cumplir la prohibición anterior será
objeto de sanción como infracción del horario de montaje o desmontaje.
Si en la concesión nada se indicara, los límites horarios serían los siguientes:
• Invierno: desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo:
- Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día.
- Recogida: Antes de las 1,30 horas del díasiguiente
• Verano: desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre:
- Montaje: A partir de las 8,00 horas de cada día.
- Recogida: Antes de las 2,00 horas del díasiguiente.
2. Los fines de semana (viernes y sábados) y las vísperas de festivos, durante todo el
año, el horario de recogida se prolongará en media hora, salvo que en la resolución de la
concesión de la licencia se indicará otra cosa.
3. En cualquier caso, los horarios indicados podrán ser alterados por el Ayuntamiento
en cualquier momento.
Artículo 32. Instalaciones eléctricas.
En caso de que un titular de terraza pretenda llevar a cabo alguna instalación eléctrica
para dotar de corriente al espacio de terraza, deberá acompañar a la solicitud un proyecto
suscrito por un técnico competente y previamente a su puesta en funcionamiento deberá
presentar certificado suscrito por un técnico competente en el que se acredite que la instalación
ejecutada se adecua al Reglamento electrónico de baja tensión y demás normativa vigente para
climatización y alumbrado.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de
iluminación a fin de regular su utilización con el fin de evitar molestias al tráfico rodado y
peatonal, a los vecinos y a cualquier otro usuario de las vías y espacios de uso público.
La acometida hasta la ubicación de la terraza deberá ser soterrada en todos los casos.
Artículo 33. Dotación de servicios.
Con carácter general, por la instalación de la terraza no se requerirá la dotación
adicional de servicios higiénicos, considerándose suficientes los que existan en el interior del
establecimiento al que se vinculan.
En los supuestos en que la capacidad de la terraza alcance el doble del aforo del local
o se instale el tope máximo de 25 veladores, podrá requerirse la adecuación de los servicios a
la capacidad de la terraza, según la regulación establecida en la normativa de restauración
vigente para la dotación de servicios.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28254