Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
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o anclado, su disposición a lo largo del mismo será homogénea.
g) La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los
edificios o locales próximos, siendo preceptivo para el otorgamiento de la autorización, el
informe del órgano competente en materia de prevención de incendios. En cualquier caso,
cuando en un mismo tramo de acerado o en un bulevar se haya autorizado la instalación de dos o
más terrazas de veladores con cerramiento estable y no permanente, la distancia entre ellos no
podrá ser inferior a 2,00 metros y dicho espacio deberá estar permanentemente libre de
obstáculos para facilitar en caso necesario una adecuada evacuación.
3. El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas
en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más
estricta que la contemplada en esta ordenanza, así como las condiciones técnicas específicas a
prevención de incendios que se determinen.
4. En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los
requisitos exigibles para la colocación de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o
autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificultara el tránsito
peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
TÍTULO IV
De las obligaciones de los titulares
Artículo 28. Limpieza, seguridad y ornato.
Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos, deberán
mantenerse permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y
ornato, debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la propia zona o en sus
inmediaciones tantas veces cuantas sea necesario y,sobre todo, cuando se proceda a la recogida
de la terraza.
En todo momento se mantendrán limpios y libres de obstáculos los itinerarios
peatonales colindantes con la terraza. Los productos de la limpieza o barrido efectuado por los
titulares no podrán ser abandonados o depositados en la calle en ningún caso, debiendo
recogerse en recipientes adecuados para ser retirados por los servicios de limpieza viaria en el
momento oportuno.
Artículo 29. Espacios ocupados.
Los veladores y demás elementos, incluidos los de separación o delimitación, que se
instalen en la terraza, tanto los pies, como, en su caso, los vuelos, deberán quedar dentro de los
espacios delimitados, tal como se establece en el artículo 20 de esta ordenanza.
Artículo 30. Recogida de la terraza.
Al finalizar cada jornada, se procederá a la recogida de la terraza en los términos de la
definición que se establece en el artículo 2.
En casos de urgencia o extrema necesidad, la Alcaldía podrá ordenar la recogida de la
terraza, en todo o en parte, durante el tiempo estrictamente necesario y mientras duren las
circunstancias que hayan motivado esta medida.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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