Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
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mayor del 20% de su superficie.
− Mamparas, separadores, jardineras, maceteros: no podrán tener más de una
publicidad por cada cara del elemento y no ser superior al 20 % de su superficie.
4. En las modalidades de publicidad anteriormente reseñadas queda prohibida
cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a
menores de edad.
Artículo 26. Identificación de la terraza.
Todas las terrazas titulares de licencia, cuando estén instaladas en los espacios
concedidos. deberán exhibir en sitio visible un rótulo en el que figure el nombre del
establecimiento al que se vincula, el número de liquidación correspondiente y la Resolución de
concesión de la misma. Este rótulo se confeccionará en dimensiones A4 y se ajustará al modelo
del Anexo II, debiendo ser instalado en un pie u otro elemento o instalado en un punto visible
de la zona acristalada en la fachada del establecimiento que lo sitúe a una altura de 1,00 metro
como mínimo y 2,00 metros como máximo.
CAPÍTULO III. De las características específicas de las terrazas con cerramientos estables
y no permanentes
Artículo 27. Características específicas de las terrazas con cerramientos estables y no
permanentes.
1. Podrá autorizarse la instalación de terrazas con cerramientos estables y no
permanentes, tipología de cubrición a dos aguas con soporte central o a un agua con soporte en
el extremo, que, además de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente
ordenanza, cumplan con las especificaciones establecidas por la Alcaldía, previo informe
técnico del Servicio de Técnico y dictamen de la Comisión Técnica de Terrazas.
2. El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin
necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento.
b) La estructura podrá cubrirse con toldo u otro material que no implique obra y el
Ayuntamiento estime adecuado, los cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso
desmontables o plegables de modo que, finalizado el horario autorizado, queden recogidos
permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado. Los espacios cubiertos de forma
continua tendrán un máximo de dos cerramientos laterales.
c) La altura exterior máxima de la estructura será de 3,00 metros y en el interior del
cerramiento la altura mínima será de 2,50 metros. La instalación contará con un cartel
indicativo del aforo máximo referido a usuarios sentados, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
d) El cerramiento se colocará separado como mínimo 2,00 metros de la línea de
fachada, o cuando el acerado sea menor, mínimo deberá dejar libre el ancho del acerado, sin
que pueda ocuparse dicho espacio y solamente podrá ocupar la longitud de esta.
e) Las condiciones de seguridad tanto del inmueble en que se ubica el
establecimiento al que sirve la terraza con cerramiento estable y no permanente, como del
entorno, no se verán afectadas por la presencia de la instalación.
f) Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable
CVE:
BOP-2024-6678
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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