Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
1. En cuanto al resto de los elementos que se soliciten, se estará a lo dispuesto en la
Resolución de concesión.
2. No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde
los que se tomen los productos a servir en los veladores, debiendo, en todo caso, efectuarse este
suministro desde el interior del local.
3. La superficie ocupada por las terrazas en áreas de uso peatonal deberá ser detectable
mediante un cerramiento provisional rígido que delimite el espacio en que se desarrolla la
actividad evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas
con discapacidad visual. Este cerramiento presentará una abertura para el paso al interior de
una anchura máxima de 2,00metros.
Las vallas de delimitación de terrazas en áreas de uso peatonal serán estables, no podrán
estar separadas de la rasante más de 5 cm, tendrán una altura mínima de 1,00 metro, su color
deberá contrastar con el entorno y sus bases de apoyo enningún caso podrán invadir el itinerario
peatonal.
Los paramentos verticales transparentes deben garantizar su detección mediante su
señalización con dos bandas horizontales opacas, de color y contrastado con el fondo,
abarcando toda la anchura del paramento. Las bandas tendrán un ancho de entre 5 y 10 cm y
estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85 y
1,10 metros y la segunda entre 1,50 y 1,70 metros, contadas ambas desde el nivel del suelo.
4. No se autorizará el uso de revestidos (tipo moquetas) sobre el pavimento peatonal
existente, ya que estos elementos suponen resaltos en el pavimento y tienen una fijación
deficiente, lo que puede originar accidentes. Además, deterioran el pavimento con restos de
adhesivos y decoloraciones y no son elementos susceptibles de ser recogidos.
Tampoco se permitirá la instalación de tarimas en espacios peatonales, ya que generan
un escalón. No obstante, éstas pueden autorizarse en el caso de que no se instalen en itinerarios
peatonales o en bandas de estacionamiento con los elementos de balizamiento necesarios.
Artículo 25. Publicidad.
1. En el ámbito de la Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo
queda prohibida la publicidad.
2. No se considerará publicidad la inserción del nombre o logotipo del establecimiento
al que está vinculada la terraza en las sillas, mesas, manteles u otros elementos de la terraza.
Dicha publicidad deberá cumplir las dimensiones establecidas para la publicidad en cada caso.
No obstante, en la parte en la que se ubique será sustitutiva de la publicidad comercial que se
pueda establecer.
3. Fuera del ámbito del Plan Especial, se permite la publicidad en el mobiliario de las
terrazas, la cual tendrá las siguientes limitaciones:
− Los parasoles o sombrillas no podrán contener publicidad alguna salvo en los
faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente
opuestos y en una superficie máxima de 20 cm de alto por 40 cm de ancho.
− Los toldos solamente se podrán instalar en las condiciones establecidas en la
normativa urbanística municipal y podrán contener publicidad, situándose ésta,
como máximo, una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15 cm de
alto por 80 cm de ancho.
− Sillas: no podrán tener más publicidad que en su respaldo por ambas caras, no
pudiendo ser superior al 20 % de su superficie.
− Mesas: no podrán tener más publicidad que en su cara superior y no podrá ser
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28251
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
1. En cuanto al resto de los elementos que se soliciten, se estará a lo dispuesto en la
Resolución de concesión.
2. No se permitirá la instalación de mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde
los que se tomen los productos a servir en los veladores, debiendo, en todo caso, efectuarse este
suministro desde el interior del local.
3. La superficie ocupada por las terrazas en áreas de uso peatonal deberá ser detectable
mediante un cerramiento provisional rígido que delimite el espacio en que se desarrolla la
actividad evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas
con discapacidad visual. Este cerramiento presentará una abertura para el paso al interior de
una anchura máxima de 2,00metros.
Las vallas de delimitación de terrazas en áreas de uso peatonal serán estables, no podrán
estar separadas de la rasante más de 5 cm, tendrán una altura mínima de 1,00 metro, su color
deberá contrastar con el entorno y sus bases de apoyo enningún caso podrán invadir el itinerario
peatonal.
Los paramentos verticales transparentes deben garantizar su detección mediante su
señalización con dos bandas horizontales opacas, de color y contrastado con el fondo,
abarcando toda la anchura del paramento. Las bandas tendrán un ancho de entre 5 y 10 cm y
estarán colocadas de modo que la primera quede situada a una altura comprendida entre 0,85 y
1,10 metros y la segunda entre 1,50 y 1,70 metros, contadas ambas desde el nivel del suelo.
4. No se autorizará el uso de revestidos (tipo moquetas) sobre el pavimento peatonal
existente, ya que estos elementos suponen resaltos en el pavimento y tienen una fijación
deficiente, lo que puede originar accidentes. Además, deterioran el pavimento con restos de
adhesivos y decoloraciones y no son elementos susceptibles de ser recogidos.
Tampoco se permitirá la instalación de tarimas en espacios peatonales, ya que generan
un escalón. No obstante, éstas pueden autorizarse en el caso de que no se instalen en itinerarios
peatonales o en bandas de estacionamiento con los elementos de balizamiento necesarios.
Artículo 25. Publicidad.
1. En el ámbito de la Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo
queda prohibida la publicidad.
2. No se considerará publicidad la inserción del nombre o logotipo del establecimiento
al que está vinculada la terraza en las sillas, mesas, manteles u otros elementos de la terraza.
Dicha publicidad deberá cumplir las dimensiones establecidas para la publicidad en cada caso.
No obstante, en la parte en la que se ubique será sustitutiva de la publicidad comercial que se
pueda establecer.
3. Fuera del ámbito del Plan Especial, se permite la publicidad en el mobiliario de las
terrazas, la cual tendrá las siguientes limitaciones:
− Los parasoles o sombrillas no podrán contener publicidad alguna salvo en los
faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente
opuestos y en una superficie máxima de 20 cm de alto por 40 cm de ancho.
− Los toldos solamente se podrán instalar en las condiciones establecidas en la
normativa urbanística municipal y podrán contener publicidad, situándose ésta,
como máximo, una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15 cm de
alto por 80 cm de ancho.
− Sillas: no podrán tener más publicidad que en su respaldo por ambas caras, no
pudiendo ser superior al 20 % de su superficie.
− Mesas: no podrán tener más publicidad que en su cara superior y no podrá ser
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28251