Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de
ayudas técnicas o productos de apoyo.
2. Con el fin de mantener una homogeneidad en la estética urbana, a la que la
instalación de terrazas puede afectar notablemente, en aquellos lugares de significación
histórica o monumental, o sea dentro del Conjunto Histórico, las mesas y sillas/sillones, los
taburetes, serán de colores oscuros; y los toldos, las sombrillas y otros elementos con finalidad
de parasoles que se instalen en las terrazas, deberán ser de la gama de colores, beiges, cremas
y blancos.
En el resto de espacios los colores serán preferentemente los indicados.
− Las protecciones laterales serán móviles, transparentes, sin publicidad y
adecuadas a las condiciones del entorno, pudiendo admitirse maceteros con
plantas como elementos delimitadores.
− Los elementos móviles de la terraza como sillas, mesas, etc., dispondrán de
elementos de neopreno o similar que eviten la generación de ruidos en su
manejo.
− En las áreas peatonales, plazas y espacios libres, el Ayuntamiento podrá
exigir la instalación de mobiliario uniforme para todas las terrazas. A tal
efecto, los establecimientos presentarán de forma individual, o mejor
conjunta, una propuesta ante el Ayuntamiento, que se trasladará a la
Comisión Técnica, la cual decidirá las condiciones técnicas y estéticas más
adecuadas para el citado mobiliario.
3. Todas aquellas terrazas instaladas en el Conjunto Histórico estarán sujetas a lo
dispuesto en el Plan Especial y al dictamen de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial
de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo, que será preceptivo para la autorización de
instalación del mobiliario.
4. Los elementos descritos deberán estar fabricados preferentemente con metal,
madera, mimbre o similar, no está permitido el aluminio anodizado ni acero inoxidable, para
zonas del Conjunto Histórico deberá contar con informe favorable de la Comisión de
Seguimiento del Plan Especial del Conjunto Histórico de Trujillo.
5. Todos los elementos a instalar deberán cumplir con la calidad de ignífugo, siguiendo
la siguiente recomendación:
− Si se solicita la colocación de calefactor, deberá aportarse la documentación técnica
correspondiente que acredite que se trata de un aparato que ha obtenido la
homologación de conformidad a normas CE.
− Las acometidas deberán ser subterráneas en todos los casos.
Como condiciones técnicas específicas a observar en los tratamientos integrales de
terrazas, se establecen las siguientes:
− Los cerramientos serán de clase M2 conforme a la norma UNE 23727:1990
“Ensayos de reacción al fuego en los materiales de construcción. Clasificación de
los materiales utilizados en la construcción”.
− La instalación no obstaculizará el acceso a las instalaciones de protección contra
incendios existentes, tales como hidrantes y columnas secas.
− Se darán cumplimiento al DB-SI 5 del Código Técnico de la Edificación, en cuanto
a la intervención de los bomberos.
Artículo 24. Otros elementos.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28250
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ayudas técnicas o productos de apoyo.
2. Con el fin de mantener una homogeneidad en la estética urbana, a la que la
instalación de terrazas puede afectar notablemente, en aquellos lugares de significación
histórica o monumental, o sea dentro del Conjunto Histórico, las mesas y sillas/sillones, los
taburetes, serán de colores oscuros; y los toldos, las sombrillas y otros elementos con finalidad
de parasoles que se instalen en las terrazas, deberán ser de la gama de colores, beiges, cremas
y blancos.
En el resto de espacios los colores serán preferentemente los indicados.
− Las protecciones laterales serán móviles, transparentes, sin publicidad y
adecuadas a las condiciones del entorno, pudiendo admitirse maceteros con
plantas como elementos delimitadores.
− Los elementos móviles de la terraza como sillas, mesas, etc., dispondrán de
elementos de neopreno o similar que eviten la generación de ruidos en su
manejo.
− En las áreas peatonales, plazas y espacios libres, el Ayuntamiento podrá
exigir la instalación de mobiliario uniforme para todas las terrazas. A tal
efecto, los establecimientos presentarán de forma individual, o mejor
conjunta, una propuesta ante el Ayuntamiento, que se trasladará a la
Comisión Técnica, la cual decidirá las condiciones técnicas y estéticas más
adecuadas para el citado mobiliario.
3. Todas aquellas terrazas instaladas en el Conjunto Histórico estarán sujetas a lo
dispuesto en el Plan Especial y al dictamen de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial
de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo, que será preceptivo para la autorización de
instalación del mobiliario.
4. Los elementos descritos deberán estar fabricados preferentemente con metal,
madera, mimbre o similar, no está permitido el aluminio anodizado ni acero inoxidable, para
zonas del Conjunto Histórico deberá contar con informe favorable de la Comisión de
Seguimiento del Plan Especial del Conjunto Histórico de Trujillo.
5. Todos los elementos a instalar deberán cumplir con la calidad de ignífugo, siguiendo
la siguiente recomendación:
− Si se solicita la colocación de calefactor, deberá aportarse la documentación técnica
correspondiente que acredite que se trata de un aparato que ha obtenido la
homologación de conformidad a normas CE.
− Las acometidas deberán ser subterráneas en todos los casos.
Como condiciones técnicas específicas a observar en los tratamientos integrales de
terrazas, se establecen las siguientes:
− Los cerramientos serán de clase M2 conforme a la norma UNE 23727:1990
“Ensayos de reacción al fuego en los materiales de construcción. Clasificación de
los materiales utilizados en la construcción”.
− La instalación no obstaculizará el acceso a las instalaciones de protección contra
incendios existentes, tales como hidrantes y columnas secas.
− Se darán cumplimiento al DB-SI 5 del Código Técnico de la Edificación, en cuanto
a la intervención de los bomberos.
Artículo 24. Otros elementos.
CVE:
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Verificable
en:
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28250