Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
En aquellos casos en los que el establecimiento no cuente con fachada suficiente para
la ubicación de terraza, se permitirá rebosar la misma en más de 6,00 metros por cada
lado de los límites del local, previo permiso expreso debidamente acreditado del
propietario o del titular de la propiedad colindante, respecto de la fachada de estos.
− Previo informe de la Comisión técnica municipal se podrá excepcionar el
cumplimiento de alguna de estas condiciones, por causas debidamente justificadas y
atendiendo a intereses concurrentes.
Artículo 22. Concurrencia de solicitudes para el mismo espacio.
En los supuestos de plazas, y espacios peatonales en los que, por su configuración, dos
o más titulares de establecimientos soliciten la instalación de terraza, o consten autorizadas
licencias en vigor, se procederá de conformidad con las siguientes directrices:
1º. Se comprobará que todos los solicitantes cumplen todas y cada una de las condiciones
señaladas en el artículo anterior.
2º. Por la Comisión Técnica del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo se procederá a la
distribución de los espacios en función de los usos que puedan tener y a la
determinación de susceptible de ser ocupado por las terrazas, levantando al efecto el
oportuno croquis de la totalidad de la zona afectada. La propuesta será valorada por la
Comisión Técnica, y se dará audiencia a los interesados para que presentar alegaciones a
la propuesta técnica.
3º. Se abrirá un plazo, preferentemente entre el 1 y el 31 de diciembre del año anterior al
año de renovación, a efectos de estudiar las solicitudes y alegaciones en su caso, de
cada zona que se hayan presentado en los plazos señalados en el artículo 9 de esta
ordenanza. La Comisión Técnica propondrá a la Alcaldía o, en su caso, el Concejal
Delegado una distribución que se basará en criterios objetivos e igualitarios que servirá
de fundamento para la concesión de las correspondientes licencias de instalación de
terrazas.
4º. Los criterios objetivos señalados en el apartado anterior para la adjudicación del número
de veladores y la ubicación de cada una de las terrazas, serán los siguientes:
1. La distancia de la puerta del local a la terraza, que surtirá efectos inversamente
proporcionales.
2. La superficie del local y el aforo, que surtirán efectos directamente
proporcionales.
3. La proyección de la fachada de cada local a la zona de terrazas, de tal forma que
la terraza de un establecimiento no podrá ubicarse frente a la fachada de otro
establecimiento, siempre que éste último también la haya solicitado y participe
en la distribución de los espacios y,en otro caso, previa autorización expresa del
titular del establecimiento que no la haya solicitado.
5º. En los supuestos de concurrencia de las circunstancias señaladas, las terrazas de cada
establecimiento deberán estar suficientemente separadas entre sí mediante elementos
materiales y de forma que sean perfectamente identificables con el establecimiento al
que se vinculan, debiendo colocar cuantos rótulos sean necesarios de los descritos en
el artículo 26.
CAPÍTULO II. Del mobiliario
Artículo 23. Veladores y parasoles.
1- El diseño de ubicación de los elementos que componen la terraza permitirá su uso y
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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