Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
1. Se podrán conceder licencias para ubicar terrazas en Plazas y espacios abiertos de
uso peatonal en los casos en que su instalación sea compatible con el tránsito peatonal habitual
o previsible en ese espacio público.
Los emplazamientos de terrazas en estas áreas urbanas quedarán sometidos a la previa
distribución de los espacios y la determinación de los susceptibles de ser ocupados, así como
la definición de los itinerarios peatonales que sean necesarios habilitar. Esta distribución y
determinación de dichos espacios e itinerarios será llevada a cabo por los técnicos municipales.
Las características de los itinerarios peatonales y ubicación de las terrazas deberán respetar las
indicaciones realizadas en los artículos anteriores.
2. No se podrán instalar terrazas en isletas, glorietas, medianas, carril-bici, arcenes,
lugares de tránsito rodado, refugios de los peatones o pasos de peatones.
Artículo 19. Corredores de seguridad.
A efectos de garantizar el acceso a viviendas y para mejorar la seguridad de las
instalaciones, el Ayuntamiento podrá en cualquiera de las situaciones anteriores, delimitar
corredores de seguridad sin ocupación por elemento alguno permitiendo el libre tránsito entre
terrazas.
La delimitación de corredores de seguridad se formalizará en documento gráfico
descriptivo.
Artículo 20. Delimitación de las terrazas.
Previamente a la instalación de las terrazas a las que se haya concedido licencia, la
Policía Local procederá a la delimitación de la misma mediante la señalización de los ángulos
de la misma con marcas de pintura sobre el pavimento o de cualquier otra forma que se considere
más conveniente, para que cada terraza quede perfectamente delimitada.
Artículo 21. Conexión de la terraza con el establecimiento al que se vincula.
1. Las terrazas tendrán la consideración de complemento del establecimiento al que se
vinculan, que estará ubicado en un inmueble y cuyo negocio principal se desarrolla en su
interior.
2. Sólo se autorizará la instalación de una terraza cuando, con relación al
establecimiento al que se vincula, cumpla las siguientes condiciones:
− Desde la puerta del local hasta eliniciodela terraza no podrá haber una distancia superior
a 20,00 metros, salvo casos excepcionales debidamente justificadas y dictaminadas
favorablemente por la Comisión. En los casos de instalación de terraza en plazas
públicas, y otros espacios asimilados, se tomará la distancia de 20,00 metros, cruzando
la calzada por un paso de peatones debidamente señalizado y descontando el ancho de
la calzada a la altura del mismo paso de peatones.
− El número de sillas/sillones y/o taburetes que se concedan no podrá exceder del doble
del aforo del local y, en todo caso, queda establecido el límite de capacidad de las
terrazas en 25 mesas y, como consecuencia, 100 sillas/sillones o, en su caso, 100
taburetes.
− El desarrollo longitudinal máximo (incluidas las protecciones laterales) no rebasará el
frente de la fachada del establecimiento en más de 6,00 metros por cada lado de los
límites del local, previo permiso expreso debidamente acreditado del propietario o del
titular o prestador de la actividad de los locales colindantes, respecto de la fachada de
estos.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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