Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
35 páginas totales
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de estos últimos, salvo en este último caso, previa
autorización expresa del propietario, o del titular, o prestador de la actividad.
La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera
colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras
circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique
los intereses de establecimientos colindantes.
Artículo 16. Calzadas.
Con carácter general no se concederán licencias para la instalación de terrazas en la
calzada. Con carácter excepcional, en supuestos en que por la estrechez del acerado, o en otro
caso debidamente justificado y siempre que se cumpla lo dispuesto en la normativa de
Accesibilidad en vigor y se garantice la seguridad, tanto peatonal como de circulación de
vehículos, podrán concederse licencias para su instalación en determinadas zonas de
estacionamiento, siempre que se dejen libres las paradas de transportes públicos, los pasos de
peatones, vados, carga y descarga, los accesos a centros públicos en los horarios de atención al
público de los mismos, los locales de espectáculos o cualquier otro lugar que, a juicio del
Ayuntamiento, fuese precisorespetar.
Quedará a criterio del Ayuntamiento la preferencia de terraza sobre estacionamiento o
viceversa, dependiendo de cada caso (áreas con baja demanda de estacionamiento, zonas
comerciales o de afluencia turística, zonas de alta densidad ciudadana, peatonal y de movilidad
activa, como centros educativos, casas culturales, centros cívicos, etc., de carácter público o
privado).
En el caso de autorizar terrazas en zonas de estacionamiento, salvo circunstancias
excepcionales apreciadas por los técnicos municipales, será obligatoria la instalación de una
tarima colindante con la acera y que enrase con ésta. Los bordes de la tarima que sean
adyacentes con la calzada deberán hacerse visibles mediante elementos reflectantes y vallado
perimetral. Cualquier elemento de la terraza debe quedar separado un mínimo de 0,40 metros
del borde más próximo del carril de circulación.
Artículo 17. Calles peatonales.
Se podrán conceder licencias para ubicar terrazas en calles peatonales solamenteenlos
casos en que su instalación sea compatible con el tránsito peatonal habitual o previsible en esa
calle (esto dependerá de si la vía tiene un carácter comercial, residencial, turística o existan
centros con asistencia masiva de personas, etc.).
En calles peatonales es aconsejable mantener dos itinerarios peatonales (colindantes a
cada fachada) y con carácter obligatorio se mantendrá uno. El ancho de itinerario/s peatonal/es
libre/s de cualquier obstáculo o barrera se fijará en la correspondiente licencia según el tránsito
habitual o previsible y, en todo caso, tendrá un mínimo de 1,80 metros y discurrirá de forma
colindante a la línea de fachada.
En todos los casos, las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de peatones,
intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de actividades en ejercicio y con licencia en vigor,
salvo en este último caso, previa autorización expresa del propietario o del titular o prestador
de la actividad.
Artículo 18. Plazas y espacios abiertos de uso peatonal.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28247
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de estos últimos, salvo en este último caso, previa
autorización expresa del propietario, o del titular, o prestador de la actividad.
La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera
colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras
circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique
los intereses de establecimientos colindantes.
Artículo 16. Calzadas.
Con carácter general no se concederán licencias para la instalación de terrazas en la
calzada. Con carácter excepcional, en supuestos en que por la estrechez del acerado, o en otro
caso debidamente justificado y siempre que se cumpla lo dispuesto en la normativa de
Accesibilidad en vigor y se garantice la seguridad, tanto peatonal como de circulación de
vehículos, podrán concederse licencias para su instalación en determinadas zonas de
estacionamiento, siempre que se dejen libres las paradas de transportes públicos, los pasos de
peatones, vados, carga y descarga, los accesos a centros públicos en los horarios de atención al
público de los mismos, los locales de espectáculos o cualquier otro lugar que, a juicio del
Ayuntamiento, fuese precisorespetar.
Quedará a criterio del Ayuntamiento la preferencia de terraza sobre estacionamiento o
viceversa, dependiendo de cada caso (áreas con baja demanda de estacionamiento, zonas
comerciales o de afluencia turística, zonas de alta densidad ciudadana, peatonal y de movilidad
activa, como centros educativos, casas culturales, centros cívicos, etc., de carácter público o
privado).
En el caso de autorizar terrazas en zonas de estacionamiento, salvo circunstancias
excepcionales apreciadas por los técnicos municipales, será obligatoria la instalación de una
tarima colindante con la acera y que enrase con ésta. Los bordes de la tarima que sean
adyacentes con la calzada deberán hacerse visibles mediante elementos reflectantes y vallado
perimetral. Cualquier elemento de la terraza debe quedar separado un mínimo de 0,40 metros
del borde más próximo del carril de circulación.
Artículo 17. Calles peatonales.
Se podrán conceder licencias para ubicar terrazas en calles peatonales solamenteenlos
casos en que su instalación sea compatible con el tránsito peatonal habitual o previsible en esa
calle (esto dependerá de si la vía tiene un carácter comercial, residencial, turística o existan
centros con asistencia masiva de personas, etc.).
En calles peatonales es aconsejable mantener dos itinerarios peatonales (colindantes a
cada fachada) y con carácter obligatorio se mantendrá uno. El ancho de itinerario/s peatonal/es
libre/s de cualquier obstáculo o barrera se fijará en la correspondiente licencia según el tránsito
habitual o previsible y, en todo caso, tendrá un mínimo de 1,80 metros y discurrirá de forma
colindante a la línea de fachada.
En todos los casos, las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de peatones,
intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de distintos servicios, vados,
accesos a viviendas y locales y escaparates de actividades en ejercicio y con licencia en vigor,
salvo en este último caso, previa autorización expresa del propietario o del titular o prestador
de la actividad.
Artículo 18. Plazas y espacios abiertos de uso peatonal.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28247