Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
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éste desatendido.
f) Renuncia del titular de la autorización a su derecho.
g) Desaparición o agotamiento del bien o de su aprovechamiento.
h) Desafectación del bien.
i) Cualquier otra causa admitida en derecho o prevista en la presente ordenanza.
8. Extinguida la autorización por cualquiera de las causas previstas en la presente
ordenanza el titular está obligado a retirar todos los elementos de esta y a no volver a instalarla.
Igual deber existirá en caso de suspensión o modificación de la Licencia. Caso de no hacerlo,
el Ayuntamiento podrá proceder conforme a lo establecido en los artículos correspondientes
del título V de estaordenanza.
En todo caso y sin perjuicio de lo anterior el Ayuntamiento, podrán recuperar en vía
administrativa, la posesión de los bienes de dominio público ocupado y,en consecuencia, tendrá
la facultad y prerrogativa de desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los bienes una
vez extinguido el título que amparaba lalicencia.
Los gastos que ocasione el desalojo y a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes
serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por vía deapremio.
TÍTULO III
De los emplazamientos y el mobiliario
CAPÍTULO I. De los emplazamientos
Artículo 15. Acerados.
Las terrazas que se soliciten para ser ubicadas en aceras sólo se autorizarán si, aun
cumpliendo la normativa de Accesibilidad en vigor, su instalación es compatibleconeltránsito
peatonalhabitualoprevisibleenesaacera(estodependerá de si la vía tiene un carácter comercial,
residencial, arterial, proximidad a paradas de transporte público o a centros con asistencia
masiva de personas, etc.).
Las terrazas sedispondránalineadasjunto alabanda exterior delaacerayaunadistancia
mínima de 0,40 metros del límite entre el bordillo y la calzada.
El ancho del itinerario peatonal libre de cualquier obstáculo o barrera se fijará en la
correspondiente licencia según el tránsito habitual o previsible y, en todo caso, tendrá un
mínimo de 1,80 metros y discurrirá de forma colindante a la línea de fachada o al límite de la
aceramásalejado de la calzada, o bien por la banda de acera que garantice la continuidad natural
del itinerario peatonal existente o utilizado tradicionalmente.
Solamente se podrá instalar algún elemento sobre aceras que tengan una anchura
superior a los 3,00 metros.
Salvo justificación razonada, se prohíbe la instalación de terrazas adosadas a fachadas.
En caso de autorizarse por mediar justificación razonada favorablemente dictaminada por la
Comisión, se deberá dotar a la terraza de elementos de delimitación perimetral que materialicen
un nuevo límite colindante a fachada que garantice el uso y la circulación de forma segura,
cómoda, autónoma y continua de todas las personas.
En todos los casos las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de peatones,
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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