Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
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de mayor interés público o menoscaben el uso general, o por el incumplimiento acreditado de
las condiciones a las que estuviera subordinada.
Igualmente, cuando se alteren los supuestos determinantes para su otorgamiento
o sobrevinieran circunstancias que, de haber existido, habrían justificado la denegación, el
interesado no tendrá derecho a indemnización alguna por este concepto.
En todos los casos, el adjudicatario está obligado a suprimir la instalación a su
costa, abandonando y dejando libres y vacuos, a disposición de este Excmo. Ayuntamiento,
dentro del plazo que se les fije, los bienes objeto de utilización, reconociéndose la potestad de
este Excmo. Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento.
3. Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, el
Ayuntamiento de Trujillo ostentará la potestad de modificar o ampliar las condiciones de las
autorizaciones administrativas en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o
cualquier otro aspecto, en cualquier momento que lo considere conveniente, sin que los
beneficiarios de la misma tengan derecho a reclamación o indemnización alguna.
4. Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los dos apartados
precedentes será necesario procedimiento seguido de conformidad con el Título IV de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, en el que podrán adoptarse, de acuerdo con el artículo
56 de dicha Ley, las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los
intereses generales. No obstante, la revocación por incumplimiento podrá resolverse en el
procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos.
5. Quedará asimismo automáticamente suspendida temporalmente, sin derecho a
indemnización, la eficacia de la autorización administrativa por la celebración de procesiones,
cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o
eventos o acontecimientos públicos similares de interés preferente, así como por situaciones
de emergencia, realización de obras, exigencias de los servicios públicos u otras actividades,
siempre que requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado por la terraza.
La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la autorización administrativa su
eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron, en todo caso sin
necesidad de resolución administrativa.
6. La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre,
por cualquier causa legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza,
determinarán igualmente la automática extinción o la suspensión de la autorización
administrativa sin necesidad de resolución administrativa.
7. En todo caso, serán causas de extinción de la autorizaciónadministrativa:
a) La falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación
por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del titular de la
autorización.
b) Caducidad por vencimiento del plazo.
c) Revocación unilateral por la Administración en los supuestos señalados en el
apartado 2 de este artículo.
d) Mutuo acuerdo.
e) Falta de pago de la Tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las
obligaciones del titular de la autorización, previo requerimiento, resultando
CVE:
BOP-2024-6678
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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