Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
en la normativa de régimen local aplicable.
2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan
limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.
3. Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la
siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F.y
dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención
del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos
identificativos necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metroscuadrados.
d) Aforo interior y exterior del establecimiento.
e) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable y no
permanente.
f) Número veladores, veladores altos y sombrillas que se autorizainstalar.
g) Anualidad correspondiente y limitación horaria.
h) Descripción y número de otros elementos que se autoriza instalar.
i) Condiciones de accesibilidad que se deberán respetar mientras la terraza esté
instalada, recogida o retirada.
CAPÍTULO III. Del control y las inspecciones
Artículo 13. Expediente de las terrazas.
Para el ejercicio por los administrados de los derechos reconocidos legalmente se
procederá a la apertura a cada terraza, cuyo titular disponga de autorización, del
correspondiente expediente en el que figurará:
− Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.
− Copia del recibo de la tasa que le haya correspondido abonar.
− Las sucesivas anualidades en que acredite el cumplimiento de las condiciones de
vigencia de la licencia o toma de razón de la instalación para el mismo establecimiento
y el mismo titular.
− Cuantas observaciones sean consideradas de interés.
Artículo 14. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1. El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la
autorización administrativa dará lugar a las sanciones que procedan, incluida su revocación. Se
considerarán incumplimientos graves los tipificados como infracciones muy graves en esta
ordenanza.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración
concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impida su utilización para actividades
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28244
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
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en la normativa de régimen local aplicable.
2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan
limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.
3. Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la
siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, N.I.F. o C.I.F.y
dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención
del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos
identificativos necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metroscuadrados.
d) Aforo interior y exterior del establecimiento.
e) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable y no
permanente.
f) Número veladores, veladores altos y sombrillas que se autorizainstalar.
g) Anualidad correspondiente y limitación horaria.
h) Descripción y número de otros elementos que se autoriza instalar.
i) Condiciones de accesibilidad que se deberán respetar mientras la terraza esté
instalada, recogida o retirada.
CAPÍTULO III. Del control y las inspecciones
Artículo 13. Expediente de las terrazas.
Para el ejercicio por los administrados de los derechos reconocidos legalmente se
procederá a la apertura a cada terraza, cuyo titular disponga de autorización, del
correspondiente expediente en el que figurará:
− Toda la documentación de solicitud y concesión de la licencia.
− Copia del recibo de la tasa que le haya correspondido abonar.
− Las sucesivas anualidades en que acredite el cumplimiento de las condiciones de
vigencia de la licencia o toma de razón de la instalación para el mismo establecimiento
y el mismo titular.
− Cuantas observaciones sean consideradas de interés.
Artículo 14. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1. El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la
autorización administrativa dará lugar a las sanciones que procedan, incluida su revocación. Se
considerarán incumplimientos graves los tipificados como infracciones muy graves en esta
ordenanza.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración
concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impida su utilización para actividades
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Verificable
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Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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