Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6678)
BOP-2024-6678 Ordenanza Reguladora Uso de Terrazas.
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Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
Artículo 47. Órganos competentes.
Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo
dispuesto en la presente ordenanza serán los siguientes:
a) Para iniciar el procedimiento: la Alcaldía o Concejalía en la que sedelegue.
b) Para la realización de la instrucción: la autoridad o funcionario que designe el órgano
competente para la iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en
quien haya de resolver el procedimiento.
c) Para resolver el procedimiento: la Alcaldía o Concejalía en la que sedelegue.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las
particularidades que en cuanto al mismo se recojan en la correspondiente normativa sectorial
aplicable y en el articulado de esta ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del alcalde u órgano
sancionador en quien haya delegado, estableciéndose la debida separación entre la fase
instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, pudiendo ser la instrucción
y tramitación de los procedimientos sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros
órganos o entidades de derecho público de otras Administraciones, sin que ello suponga
alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su
ejercicio que en cada caso se prevean, al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional.
Se faculta a la Alcaldía, con carácter excepcional, a la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes a petición de los interesados, siempre que se justifique debidamente
las causas que le impidieron hacerlo dentro del plazo previsto en la ordenanza.
Disposición transitoria primera.
A la entrada en vigor de la ordenanza, los plazos a que se refieren los artículos 9 y 22.3
se trasladarán, a los tres primeros meses de vigencia en el primer caso y a los tres siguientes en
el segundo.
Disposición transitoria segunda.
Aquellos establecimientos que tuvieran licencia en vigor anterior a la publicacióndela
presente ordenanza tendrán un períodode doce meses para adaptar sus terrazas a lo establecido
en esta ordenanza.
Para aquellos establecimientos que en el momento de entrada en vigor del texto legal,
cuenten con licencia vigente anterior, deberá presentarse solicitud correspondiente a los efectos
de autorizar la ocupación de vía pública actualizada en los términos de la presente Ordenanza,
sin que opere el plazo de presentación de solicitudes del artículo 9.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28260
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
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Artículo 47. Órganos competentes.
Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo
dispuesto en la presente ordenanza serán los siguientes:
a) Para iniciar el procedimiento: la Alcaldía o Concejalía en la que sedelegue.
b) Para la realización de la instrucción: la autoridad o funcionario que designe el órgano
competente para la iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en
quien haya de resolver el procedimiento.
c) Para resolver el procedimiento: la Alcaldía o Concejalía en la que sedelegue.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las
particularidades que en cuanto al mismo se recojan en la correspondiente normativa sectorial
aplicable y en el articulado de esta ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del alcalde u órgano
sancionador en quien haya delegado, estableciéndose la debida separación entre la fase
instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, pudiendo ser la instrucción
y tramitación de los procedimientos sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros
órganos o entidades de derecho público de otras Administraciones, sin que ello suponga
alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su
ejercicio que en cada caso se prevean, al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional.
Se faculta a la Alcaldía, con carácter excepcional, a la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes a petición de los interesados, siempre que se justifique debidamente
las causas que le impidieron hacerlo dentro del plazo previsto en la ordenanza.
Disposición transitoria primera.
A la entrada en vigor de la ordenanza, los plazos a que se refieren los artículos 9 y 22.3
se trasladarán, a los tres primeros meses de vigencia en el primer caso y a los tres siguientes en
el segundo.
Disposición transitoria segunda.
Aquellos establecimientos que tuvieran licencia en vigor anterior a la publicacióndela
presente ordenanza tendrán un períodode doce meses para adaptar sus terrazas a lo establecido
en esta ordenanza.
Para aquellos establecimientos que en el momento de entrada en vigor del texto legal,
cuenten con licencia vigente anterior, deberá presentarse solicitud correspondiente a los efectos
de autorizar la ocupación de vía pública actualizada en los términos de la presente Ordenanza,
sin que opere el plazo de presentación de solicitudes del artículo 9.
CVE:
BOP-2024-6678
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
Pág. 28260