Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2024-6660)
BOP-2024-6660 Desconvocar la plaza de Operario/a de la ETAP de la oferta de empleo público para la estabilización.
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declarado nulo el despido en sede judicial.”
SEGUNDO. Visto el resultado de la reunión de la Mesa de Negociación con los sindicatos que
representan a la mayoría de los/as trabajadores/as en el ámbito de la comunidad, y de los/as
trabajadores/as, habiendo alcanzado el siguiente acuerdo:
“Conforme a lo establecido en el art. 37.2 del TREBEP,
PRIMERO. Desconvocar la plaza de Operario/a de la ETAP de la oferta de empleo público para
la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Barrado publicada el 30 de mayo de
2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 101.
SEGUNDO. Anular las bases de la convocatoria de dicha plaza publicadas en el BOP de
Cáceres núm. 292, de 06 de diciembre de 2022.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Estado la desconvocatoria de la citada plaza de la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de
Barrado.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial del Estado la anulación de las bases de la convocatoria
de dicha plaza.”
TERCERO. Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
En el año 1996 se constituyó la Mancomunidad Aguas del Rabanillo, en la que se integraron
los municipios de Barrado, Cabrero, Casas del Castañar, Gargüera y Valdastillas para la
ejecución, organización y gestión en común del abastecimiento conjunto de agua desde el
embalse de la Garganta del Obispo, situado en el término municipal de Barrado. Sus estatutos
fueron expuestos al público por plazo de un mes, tras el edicto inserto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres número 182, de fecha 8 de agosto de 1996.
El artículo 7º de los estatutos establece como fines de la Mancomunidad el abastecimiento
conjunto de aguas procedentes del embalse de la Garganta del Obispo, así como la
administración y conservación de todos los terrenos, motores, tuberías o instalaciones afectos
al mismo.
Pese a que los artículos 8º a 15º de los estatutos regulan la organización y funcionamiento de
la Mancomunidad, la realidad es que desde hace multitud de años no se han elegido a los/as
miembros que ocupan la Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería, ni la Junta de Gobierno ha
celebrado sesiones.
CVE:
BOP-2024-6660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de diciembre de 2024
N.º 0246
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