Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2.- La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1.- Corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villar del Pedroso determinar las
tareas concretas que éstos trabajadores (acogidos al teletrabajo) deberán realizar en esta
modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control
de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2.- El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio.
3.- Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
4.- Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo
con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
5.- Corresponderá a la jefatura de personal o responsable de la unidad del personal que preste
servicios en régimen de teletrabajo, determinar los objetivos, los resultados clave y el nivel de
cumplimiento alcanzado, que éstos deberán lograr en esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo
con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y
los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales
objetivos se han cumplido.
Artículo 10. Régimen de teletrabajo.
1.- El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes
que el resto del personal del Ayuntamiento de Villar del Pedroso y no sufrirá variación alguna
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28080
2.- La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1.- Corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villar del Pedroso determinar las
tareas concretas que éstos trabajadores (acogidos al teletrabajo) deberán realizar en esta
modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control
de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2.- El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio.
3.- Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
4.- Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo
con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
5.- Corresponderá a la jefatura de personal o responsable de la unidad del personal que preste
servicios en régimen de teletrabajo, determinar los objetivos, los resultados clave y el nivel de
cumplimiento alcanzado, que éstos deberán lograr en esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo
con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y
los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales
objetivos se han cumplido.
Artículo 10. Régimen de teletrabajo.
1.- El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes
que el resto del personal del Ayuntamiento de Villar del Pedroso y no sufrirá variación alguna
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28080