Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad
para acceder a un servicio o transporte público.
e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados
con el puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se entenderán hechas también
a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado
público como de su cónyuge o pareja de hecho.
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que
establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
4. La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de discapacidad
con la puntuación obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de
tercera persona reconocida en la correspondiente resolución administrativa. Asimismo, las
referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen también
el parentesco entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su pareja de
hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1.- Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán
ser denegadas por algunas de las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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para acceder a un servicio o transporte público.
e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados
con el puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se entenderán hechas también
a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado
público como de su cónyuge o pareja de hecho.
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que
establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
4. La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de discapacidad
con la puntuación obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de
tercera persona reconocida en la correspondiente resolución administrativa. Asimismo, las
referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen también
el parentesco entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su pareja de
hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1.- Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán
ser denegadas por algunas de las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
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