Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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autorización corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento Villar del Pedroso, dado
que desempeña la jefatura de personal, debiendo dictar y notificar resolución motivada sobre la
autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días
hábiles.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al
interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio
administrativo.
La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace referencia
el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios en la modalidad
de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas. La
resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo e identificará a
la persona que ejercerá la supervisión.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá
quedar sin efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia del Ayuntamiento de
Villar del Pedroso, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos
establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto
el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo hijos
menores de 12 años, personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados,
familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad,
familiares con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Empleados públicos con discapacidad.
c) Empleados públicos víctimas de violencia de género.
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28078
que desempeña la jefatura de personal, debiendo dictar y notificar resolución motivada sobre la
autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días
hábiles.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al
interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio
administrativo.
La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace referencia
el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios en la modalidad
de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas. La
resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo e identificará a
la persona que ejercerá la supervisión.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá
quedar sin efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia del Ayuntamiento de
Villar del Pedroso, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos
establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto
el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo hijos
menores de 12 años, personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados,
familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad,
familiares con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Empleados públicos con discapacidad.
c) Empleados públicos víctimas de violencia de género.
CVE:
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