Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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motivan su otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales la entidad local.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO
Artículo 5. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal
empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que reúna los
siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones
administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en
esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso
desde la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la
persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento,
por lo que no accederá al teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos,
que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de
conexión informática, suficiente y seguro para que pueda desempeñar en el mismo las
tareas propias de su puesto de trabajo en idénticas condiciones a cómo serían
ejecutadas en el centro de trabajo.
En ningún caso, se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por tiendas, hostelería,
lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes
de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la
comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, el personal pondrá los medios que sean necesarios para garantizar la
confidencialidad de la emisión y recepción de datos, y dar cumplimiento a las normas vigentes
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 28076
esenciales la entidad local.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO
Artículo 5. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal
empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que reúna los
siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones
administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en
esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso
desde la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la
persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento,
por lo que no accederá al teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos,
que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de
conexión informática, suficiente y seguro para que pueda desempeñar en el mismo las
tareas propias de su puesto de trabajo en idénticas condiciones a cómo serían
ejecutadas en el centro de trabajo.
En ningún caso, se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por tiendas, hostelería,
lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas redes
de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la
comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, el personal pondrá los medios que sean necesarios para garantizar la
confidencialidad de la emisión y recepción de datos, y dar cumplimiento a las normas vigentes
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