Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-6635)
BOP-2024-6635 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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c) Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El personal municipal que
pueda solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, y cuando se reúnan las condiciones para otorgarle aquél, podrá optar
por solicitar teletrabajo siempre que solicite una reducción de jornada no superior a la
mitad de aquella.
d) Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación.
e) Por mujeres víctimas de violencia de género.
f) Por casos de acoso sexual y por razón de sexo.
g) Por casos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrá autorizarse por la Alcaldía, en su
condición de jefatura de personal, de manera individual y excepcional, jornadas de teletrabajo
para cualquier empleado público municipal, por un periodo de tiempo determinado y sin
posibilidad de prórroga, previa solicitud voluntaria del mismo, cuyo puesto de trabajo se
desarrolle fundamentalmente utilizando equipos de proceso de información. En esta modalidad
no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5 del presente
Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo por el tiempo
estrictamente necesario, siempre que se mantengan las circunstancias que motivan su
otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los servicios públicos esenciales la
entidad local. La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que
desaparezcan las causas de que la motivan y, como máximo, hasta seis meses de duración,
salvo en los casos de cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave, que tendrá la misma duración que el permiso por dicha causa y el de mujer trabajadora
embarazada que durará hasta que pase a la situación de prestación por nacimiento y cuidado
de menor.
Modalidad emergencia: Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos municipales
cuando concurra una situación de emergencia sanitaria (epidemias, pandemias.), declaración
de alerta terrorista, declaración del estado de alarma, excepción y sitio u otras circunstancias
de naturaleza análoga, siempre que el Gobierno de la Nación o el Gobierno Autonómico
recomienden utilizar esta fórmula de prestación de servicios. En esta modalidad no será
preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5 del presente Reglamento,
pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo de manera ininterrumpida y por
el tiempo estrictamente necesario, siendo necesario que se mantengan las circunstancias que
CVE:
BOP-2024-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
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