Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-6615)
BOP-2024-6615 Bases convocatoria proceso selectivo 10 plazas de Trabajador/a Social, personal funcionario. Sistema concurso - oposición. Turno libre. Oferta de empleo público 2021, 2022 y 2024.
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d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de
residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o
de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros/as que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de
residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante
posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto,
las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer
lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
CVE:
BOP-2024-6615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27961
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
y que residan en España, deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de
residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o
de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros/as que sean nacionales de la Unión Europea, y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de
residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante
posee la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto,
las comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
Si el/la aspirante propuesto/a tuviera la condición de empleado/a público/a estará
exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente efectuará
nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer
lugar.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la
aspirante propuesto/a será nombrado/a funcionario/a de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
CVE:
BOP-2024-6615
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de diciembre de 2024
N.º 0245
Pág. 27961