Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-6594)
BOP-2024-6594 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus
ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de
acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar
las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que
los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de
los tratados internacionales.
Artículo 6. Período impositivo y devengo.
El período impositivo coincide con el año natural, devengándose la tasa el primer día de dicho
período. De igual forma, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio de
suministro se procederá la aplicación del prorrateo trimestral, liquidando los meses en que se
haya prestado efectivamente el suministro.
La tasa se declara en régimen de autoliquidación, con periodicidad trimestral, comprendiendo
ésta todos los ingresos brutos facturados en el período de referencia.
No obstante lo anterior, si el importe resultante de la autoliquidación fuera inferior a 5,00 €, se
podrán acumular las autoliquidaciones hasta que el importe alcance los 10,00 €, siempre que
no superen el año natural.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos presentarán una declaración de facturación en el mes siguiente al de la
finalización del trimestre natural que corresponda, con la información que permita la liquidación
de la tasa, de manera concreta el total de ingresos brutos detallándose los conceptos que se
indican a continuación, sumando los apartados de la a) hasta la e) que correspondan y
deduciendo, en su caso, los indicados en el apartado f):
a) Suministros o servicio de interés general propios de la actividad de la empresa que
corresponden a consumos de los abonados efectuados en el municipio.
CVE:
BOP-2024-6594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
Pág. 27842