Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-6594)
BOP-2024-6594 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Otros servicios prestados a los/as usuarios/as necesarios/as para la recepción del
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los
enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificaciones, conexión,
desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras
de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los/as consumidores/as por el uso de los contadores, u
otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de
las empresas suministradoras.
f) Los importes a deducir por derechos de interconexión o peajes y que tienen que
abonar a las empresas propietarias de las redes de distribución.
2. El cese o alta en la prestación de una clase o tipo de suministro o servicio de interés general,
comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la liquidación del trimestre
correspondiente.
3. Las presentaciones fuera del plazo fijado en el punto 1 de este artículo comportarán la
exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre (BOE n.º 302, de 18 de diciembre) General Tributaria.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE n.º
302, de 18 de diciembre) General Tributaria y la normativa que la desarrolle.
Disposición derogatoria.
El mismo día en que entre en vigor la presente ordenanza, quedará derogada la vigente,
aprobada por el Pleno corporativo en sesión de 15 de octubre de 1998, y publicada en el BOP
n.º 280, de 5 de diciembre de 1998.
CVE:
BOP-2024-6594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
Pág. 27843
suministro o servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los
enlaces en la red, puesta en marcha, conservación, modificaciones, conexión,
desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres o derechos de interconexión percibidos de otras empresas suministradoras
de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los/as consumidores/as por el uso de los contadores, u
otros medios utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de
las empresas suministradoras.
f) Los importes a deducir por derechos de interconexión o peajes y que tienen que
abonar a las empresas propietarias de las redes de distribución.
2. El cese o alta en la prestación de una clase o tipo de suministro o servicio de interés general,
comporta la obligación de hacer constar esta circunstancia en la liquidación del trimestre
correspondiente.
3. Las presentaciones fuera del plazo fijado en el punto 1 de este artículo comportarán la
exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre (BOE n.º 302, de 18 de diciembre) General Tributaria.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE n.º
302, de 18 de diciembre) General Tributaria y la normativa que la desarrolle.
Disposición derogatoria.
El mismo día en que entre en vigor la presente ordenanza, quedará derogada la vigente,
aprobada por el Pleno corporativo en sesión de 15 de octubre de 1998, y publicada en el BOP
n.º 280, de 5 de diciembre de 1998.
CVE:
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