Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-6594)
BOP-2024-6594 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.
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Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la
vía pública u otros bienes de dominio público municipal por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, tales como los de
abastecimiento de agua, electricidad, gas, telefonía fija e internet u otros análogos, que
resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras de los
servicios de suministros a que se refiere el artículo anterior, tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si lo son de
derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. A estos efectos, se incluyen entre las
empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de
los mismos que facturen dentro del término municipal de Madrigalejo.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. Cuando el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas
municipales se realice en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que
afecten o puedan afectar a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de
la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos
brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal
dichas empresas. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos
procedentes de la facturación los que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos
por ésta como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de
Madrigalejo.
2. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que
no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de
cuantificación de la tasa. Tampoco se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la
facturación, las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser
utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía,
como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por
este régimen especial.
CVE:
BOP-2024-6594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
Pág. 27841
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la
vía pública u otros bienes de dominio público municipal por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, tales como los de
abastecimiento de agua, electricidad, gas, telefonía fija e internet u otros análogos, que
resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras de los
servicios de suministros a que se refiere el artículo anterior, tanto si son titulares de las
correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si lo son de
derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. A estos efectos, se incluyen entre las
empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de
los mismos que facturen dentro del término municipal de Madrigalejo.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. Cuando el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas
municipales se realice en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que
afecten o puedan afectar a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de
la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos
brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal
dichas empresas. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos
procedentes de la facturación los que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos
por ésta como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de
Madrigalejo.
2. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que
no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de
cuantificación de la tasa. Tampoco se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la
facturación, las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser
utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía,
como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por
este régimen especial.
CVE:
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Jueves, 19 de diciembre de 2024
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