Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-6594)
BOP-2024-6594 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la
tasa por ocupación de la vía pública.
No habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones al anuncio de modificación
de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por el aprovechamiento
especial del dominio público local, se considera definitivamente aprobada conforme previene el
artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo)
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
publicándose su texto resultante íntegramente a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CONSTITUIDOS
EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR
DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE
INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL
VECINDARIO.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE n.º 80, de 3 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de
Madrigalejo modifica la ordenanza reguladora de la exacción y la adapta mediante el
establecimiento de la tasa por la utilización privativa o por aprovechamiento especial del
dominio público local mediante la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, de la vía pública y
demás bienes de uso público municipal a los que se refiere el artículo 24.1.c, del citado texto
refundido, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del mismo cuerpo legal.
CVE:
BOP-2024-6594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
Pág. 27840
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la
tasa por ocupación de la vía pública.
No habiéndose presentado reclamaciones, reparos u observaciones al anuncio de modificación
de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por el aprovechamiento
especial del dominio público local, se considera definitivamente aprobada conforme previene el
artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo)
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
publicándose su texto resultante íntegramente a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CONSTITUIDOS
EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR
DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE
INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL
VECINDARIO.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE n.º 80, de 3 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de
Madrigalejo modifica la ordenanza reguladora de la exacción y la adapta mediante el
establecimiento de la tasa por la utilización privativa o por aprovechamiento especial del
dominio público local mediante la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, de la vía pública y
demás bienes de uso público municipal a los que se refiere el artículo 24.1.c, del citado texto
refundido, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del mismo cuerpo legal.
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