Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6577)
BOP-2024-6577 Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
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BASE TERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PERIODO SUBVENCIONABLE.
PRÓRROGA PLAZO DE EJECUCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las Entidades Locales destinarán la subvención a financiar los costes salariales del personal
de nueva contratación y/o mantenimiento, en los Centros de Interpretación adscritos a la Red
de Centros de Interpretación (REDCI), que se devenguen entre el 1 de enero de 2025 y 31 de
marzo de 2026.
Los gastos subvencionables son los estrictamente necesarios derivados de la contratación de
personal, tanto los costes salariales como los de seguridad social, NO pudiendo subcontratar
con terceros la actividad subvencionada.
Las Entidades Locales llevarán a cabo las contrataciones de conformidad con la legislación
vigente. Ningún contrato formalizado bajo estas ayudas dará lugar a relación laboral alguna con
la Diputación de Cáceres.
PERIODO SUBVENCIONABLE.
El periodo subvencionable será de doce mensualidades continuadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026. La alteración de la
anualidad presupuestaria establecida en la Base 19 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
General del Ejercicio 2024 se justifica al haber contrataciones subvencionadas en la
convocatoria anterior iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de
marzo de 2024, siendo obligatorio el mantenimiento durante 12 meses para poder obtener la
ayuda. En el caso de contrataciones subvencionadas con cargo a la convocatoria anterior
iniciadas con posterioridad al 31 de marzo de 2024, no puede haber solapamiento en los
periodos justificados en las dos convocatorias (ejercicio 2024 y 2025).
Para el supuesto de sustitución de alguna de las personas contratadas y a efectos de computar
los 12 meses completos de contratación, las Entidades Locales dispondrán de un periodo
máximo de 15 días hábiles para proceder a dicha sustitución. Si la sustitución se realiza en un
plazo mayor, o no se realiza la misma, será considerado un incumplimiento parcial de los fines
para los que se presentó la solicitud y procederá la devolución de la subvención en la cantidad
proporcional que corresponda.
Los gastos deberán realizarse dentro del plazo subvencionable y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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