Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6577)
BOP-2024-6577 Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
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COMPETENCIA.
La Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de
Cáceres, (P.D. Resolución 4 de diciembre de 2024 BOP n.º 238 de 11 de diciembre de 2024),
será el órgano competente para la aprobación de esta convocatoria, así como para la
concesión de las subvenciones previstas a las entidades locales e importes relacionados en el
Anexo I de estas bases.
El órgano encargado de la puesta en marcha y la tramitación de estas ayudas será el Área de
Desarrollo Sostenible y Turismo.
BASE SEGUNDA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Serán beneficiarios los Ayuntamientos de la Provincia de Cáceres, con población inferior a los
20.000 habitantes, titulares de uno o varios Centros de Interpretación que estén adscritos a la
Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, y que se relacionan en el Anexo I
de estas bases, que manifiesten su deseo y necesidad de utilizar los importes asignados para
la contratación y/o mantenimiento del personal informador y dinamizador de los centros de
interpretación, y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Pertenencia del Centro de Interpretación para el que solicita la ayuda a la Red de
Centros de Interpretación Turística de la Diputación de Cáceres a fecha de finalización
del plazo para presentación de solicitudes.
b) Mantener el Centro de Interpretación para el que solicita la ayuda adscrito a dicha
Red hasta el momento de justificación de la presente ayuda.
c) El personal que realice funciones de información/dinamización turística debe tener la
formación académica apropiada, estar en posesión de una titulación académica mínima
de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, relacionada con la temática
del Centro de Interpretación para el que se solicita la subvención o que haya
desempeñado el puesto durante los tres años anteriores a esta convocatoria, para la
correcta acogida e interpretación del centro de interpretación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo
reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones. La
justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud
de la subvención.
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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