Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6577)
BOP-2024-6577 Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
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de abril, de Bases de Régimen Local, que determina entre las competencias atribuidas a la
Diputación la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas.
BASES
BASE PRIMERA. OBJETO. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA.
OBJETO.
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas específicas en el marco de la
Ordenanza General de Subvenciones, BOP n.º 184 de 26 de septiembre de 2022, de esta
Diputación para regular la concesión de subvenciones públicas a través de este plan de
ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones
y en la Base 41 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024.
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios, de menos 20.000
habitantes de la Provincia de Cáceres, titulares de algún Centro de Interpretación que esté
adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, para la contratación
de personal informador y dinamizador y/o mantenimiento de personal ya existente.
RÉGIMEN DE AYUDAS.
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta,
regulada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones, y tramitación anticipada, de acuerdo
con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la
concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión de las mismas.
Al amparo del artículo 21.2 de la Ordenanza General de Subvenciones se considera el
procedimiento de concesión directa el más adecuado y oportuno para la tramitación de estas
ayudas, justificado en causas de interés público, económico y social, teniendo en cuenta que
las beneficiarias de las ayudas son todos los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de
la provincia de Cáceres titulares de algún centro de interpretación que esté adscrito a la Red de
Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, con el fin de agilizar los trámites para
posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de estas ayudas, que no es otro que la
contratación de personal informador y dinamizador y/o mantenimiento de personal ya existente.
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
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Diputación la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las
competencias de las demás Administraciones Públicas.
BASES
BASE PRIMERA. OBJETO. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA.
OBJETO.
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas específicas en el marco de la
Ordenanza General de Subvenciones, BOP n.º 184 de 26 de septiembre de 2022, de esta
Diputación para regular la concesión de subvenciones públicas a través de este plan de
ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones
y en la Base 41 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024.
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios, de menos 20.000
habitantes de la Provincia de Cáceres, titulares de algún Centro de Interpretación que esté
adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, para la contratación
de personal informador y dinamizador y/o mantenimiento de personal ya existente.
RÉGIMEN DE AYUDAS.
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta,
regulada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones, y tramitación anticipada, de acuerdo
con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la
concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión de las mismas.
Al amparo del artículo 21.2 de la Ordenanza General de Subvenciones se considera el
procedimiento de concesión directa el más adecuado y oportuno para la tramitación de estas
ayudas, justificado en causas de interés público, económico y social, teniendo en cuenta que
las beneficiarias de las ayudas son todos los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de
la provincia de Cáceres titulares de algún centro de interpretación que esté adscrito a la Red de
Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, con el fin de agilizar los trámites para
posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de estas ayudas, que no es otro que la
contratación de personal informador y dinamizador y/o mantenimiento de personal ya existente.
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
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