Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6577)
BOP-2024-6577 Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a
la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE
LA PROVINCIA DE CÁCERES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA
CONTRATACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PERSONAL INFORMADOR Y DINAMIZADOR
TURÍSTICO EN LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN ADSCRITOS A LA RED DE
CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁCERES. EJERCICIO 2025
(TRAMITACIÓN ANTICIPADA).
PREÁMBULO.
Con fecha 17 de mayo de 2017, por Resolución de la Presidencia de la Diputación (49/2017) se
crea la RED DE CENTROS DE INTERPRETACIÓN TURÍSTICA DE LA DIPUTACIÓN DE
CÁCERES constituida por centros públicos, de propiedad municipal (Ayuntamientos menores
de 20.000 habitantes) y gestionados por ellos, que representan los puntos de información y de
interpretación de los recursos turísticos locales o comarcales.
Desde 2017 la Diputación de Cáceres, consciente de la importancia de la prestación del
servicio de información y dinamización turística que se realiza en la Red de Centros de
Interpretación por cuanto contribuye a mejorar la competitividad y el posicionamiento turístico
de la provincia a nivel nacional así como su responsabilidad en la asistencia económica a los
Municipios y Entidades Locales, ha publicado sucesivas convocatorias de subvenciones con el
objeto de apoyar los gastos del personal informador y dinamizador turístico en dichos Centros
de Interpretación.
Para poder acceder a este tipo de ayudas es requisito indispensable estar inscrito en la Red de
Centros de Interpretación de la Provincia ya que la adhesión en sí garantiza al/a usuario/a,
turista o visitante, una calidad mínima en la prestación de los servicios de información,
dinamización y horarios de apertura.
Las presentes bases se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/85, de 2
CVE:
BOP-2024-6577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de diciembre de 2024
N.º 0244
Pág. 27778
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Convocatoria de Subvenciones Centros de Interpretación adscritos a
la red de Centros de Interpretación de la provincia de Cáceres. Ejercicio 2025.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE
LA PROVINCIA DE CÁCERES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA
CONTRATACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE PERSONAL INFORMADOR Y DINAMIZADOR
TURÍSTICO EN LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN ADSCRITOS A LA RED DE
CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁCERES. EJERCICIO 2025
(TRAMITACIÓN ANTICIPADA).
PREÁMBULO.
Con fecha 17 de mayo de 2017, por Resolución de la Presidencia de la Diputación (49/2017) se
crea la RED DE CENTROS DE INTERPRETACIÓN TURÍSTICA DE LA DIPUTACIÓN DE
CÁCERES constituida por centros públicos, de propiedad municipal (Ayuntamientos menores
de 20.000 habitantes) y gestionados por ellos, que representan los puntos de información y de
interpretación de los recursos turísticos locales o comarcales.
Desde 2017 la Diputación de Cáceres, consciente de la importancia de la prestación del
servicio de información y dinamización turística que se realiza en la Red de Centros de
Interpretación por cuanto contribuye a mejorar la competitividad y el posicionamiento turístico
de la provincia a nivel nacional así como su responsabilidad en la asistencia económica a los
Municipios y Entidades Locales, ha publicado sucesivas convocatorias de subvenciones con el
objeto de apoyar los gastos del personal informador y dinamizador turístico en dichos Centros
de Interpretación.
Para poder acceder a este tipo de ayudas es requisito indispensable estar inscrito en la Red de
Centros de Interpretación de la Provincia ya que la adhesión en sí garantiza al/a usuario/a,
turista o visitante, una calidad mínima en la prestación de los servicios de información,
dinamización y horarios de apertura.
Las presentes bases se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/85, de 2
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