Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-6567)
BOP-2024-6567 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua y la Entidad Local Menor Azabal, Cáceres.
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2. A los efectos previstos en el art. 13.3 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, la Presidencia de
la Junta Administrativa será elegida por los representantes de las Entidades agrupadas. Podrá
ser candidato a la Presidencia cualquiera de los representantes elegidos por el Pleno y la Junta
Vecinal de las Entidades agrupados. A tal efecto, será proclamado Presidente/a el/la
candidato/a que obtenga en primera votación mayoría absoluta; si ninguno/a de ellos/as
obtuviere dicho quorum, se procederá a una segunda votación, bastando en tal caso para ser
proclamado/a Presidente/a un quorum de mayoría simple; en caso de que persista el empate
se resolverá por sorteo.
3. Como Secretario de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el
funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones
legales.
Conocer y coordinar las licencias y permisos del puesto de Secretaría Intervención y sus
sustituciones.
5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, será el
señalado legalmente para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las acomodaciones
correspondientes y de las que la propia Junta acuerde.
6. La Junta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar
cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de la
misma, a instancia de la Presidencia o de tres miembros de la Junta Administrativa.
Artículo 5. Forma de designación de los representantes de las Entidades Locales en la Junta
Administrativa.
El Presidente será elegido en la sesión constitutiva de la Junta Administrativa.
1. Los representantes de cada una de las Entidades Locales agrupadas se elegirán por cada
una de las Corporaciones. Los representantes se elegirán con ocasión de la constitución de los
correspondientes Entidades Locales y su sustitución se producirá en virtud de la constitución
de la Entidad Local o por decisión de los respectivos Pleno y Junta Vecinal. En ambos
supuestos, mediante escrito de la Alcaldía se dará a conocer al Presidente de la Agrupación la
identidad de los representantes de cada municipio.
CVE:
BOP-2024-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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