Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2024-6567)
BOP-2024-6567 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua y la Entidad Local Menor Azabal, Cáceres.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
2. El número de representantes de cada municipio, se establece en:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, 3 representantes.
Entidad Local Menor Azabal, 3 representantes.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo
agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría Intervención según las
disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados
del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre las Entidades Locales agrupadas, de
conformidad con la distribución del horario del funcionario, de la forma siguiente:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, 50%.
Entidad Local Menor Azabal, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo Presupuesto la parte de la carga que le
corresponda, que se pagará directamente por el mismo.
Artículo 7. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán las establecidas por la
legislación vigente, Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios del grupo
A1/A2.
2. El complemento específico será el que la Junta Administrativa de la Agrupación determine
para cada municipio, debiendo incluirse en el mismo el complemento por agrupación
establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986, correspondiente a un 15% de la
cuantía del complemento de destino asignado al puesto, por cada uno de los ayuntamientos
agrupados.
3. Cualquiera de las Entidades que integran la Agrupación podrá, separadamente, previo
cumplimiento de los requisitos legales, conceder en su grado máximo las gratificaciones o
retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que en lo sucesivo puedan establecerse
en sustitución de las vigentes.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/la Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones
vigentes en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma
siguiente:
CVE:
BOP-2024-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27739
●
●
●
2. El número de representantes de cada municipio, se establece en:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, 3 representantes.
Entidad Local Menor Azabal, 3 representantes.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo
agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría Intervención según las
disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados
del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre las Entidades Locales agrupadas, de
conformidad con la distribución del horario del funcionario, de la forma siguiente:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua, 50%.
Entidad Local Menor Azabal, 50%.
2. Cada Ayuntamiento consignará en su respectivo Presupuesto la parte de la carga que le
corresponda, que se pagará directamente por el mismo.
Artículo 7. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del puesto de Secretaría Intervención serán las establecidas por la
legislación vigente, Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios del grupo
A1/A2.
2. El complemento específico será el que la Junta Administrativa de la Agrupación determine
para cada municipio, debiendo incluirse en el mismo el complemento por agrupación
establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986, correspondiente a un 15% de la
cuantía del complemento de destino asignado al puesto, por cada uno de los ayuntamientos
agrupados.
3. Cualquiera de las Entidades que integran la Agrupación podrá, separadamente, previo
cumplimiento de los requisitos legales, conceder en su grado máximo las gratificaciones o
retribuciones complementarias autorizadas o aquellas que en lo sucesivo puedan establecerse
en sustitución de las vigentes.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El/la Secretario/a-Interventor/a realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones
vigentes en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma
siguiente:
CVE:
BOP-2024-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27739