Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-6560)
BOP-2024-6560 Aprobación Programa Activación Empleo Local 2025.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i. Ferias, abastos, mercados,
lonjas y comercio ambulante.
j. Protección de la salubridad pública.
k. Cementerios y actividades funerarias.
l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar
con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con
la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de
solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se
establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la
Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a
población, con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años;
necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y
desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su
oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o
ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras,
competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o
planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva
disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a
Cód.
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Miércoles, 18 de diciembre de 2024
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