Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-6560)
BOP-2024-6560 Aprobación Programa Activación Empleo Local 2025.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y,
en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo,
con una duración no superior a 12 meses.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su Disposición adicional novena
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo que:
1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta
ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la
contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán
observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos
contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el
apartado anterior.
Pues bien, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que,
según su artículo 1.1, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas
comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados
en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo,
establece en su Disposición adicional 12ª, en relación con la participación de las entidades
de carácter local en los programas de políticas activas de empleo.
1. Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de
políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o
instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o
estatal.
2. Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo
correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».
En el ámbito local, el artículo 15.1.c).4de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), comunidad autónoma en la que se ubica
el supuesto de hecho, estimula que los municipios podrán ejercer las siguientes
competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal
«Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo».
En consecuencia, los Ayuntamientos extremeños tiene competencia propia en materia de
planes locales de empleo por lo que pueden aprobar programas de activación de empleo en
el marco del artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (LBRL), en virtud del artículo15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), de acuerdo con la disposición
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Miércoles, 18 de diciembre de 2024
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Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y,
en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo,
con una duración no superior a 12 meses.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su Disposición adicional novena
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo que:
1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta
ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la
contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán
observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos
contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el
apartado anterior.
Pues bien, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que,
según su artículo 1.1, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas
comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados
en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo,
establece en su Disposición adicional 12ª, en relación con la participación de las entidades
de carácter local en los programas de políticas activas de empleo.
1. Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de
políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o
instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o
estatal.
2. Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo
correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».
En el ámbito local, el artículo 15.1.c).4de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), comunidad autónoma en la que se ubica
el supuesto de hecho, estimula que los municipios podrán ejercer las siguientes
competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal
«Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo».
En consecuencia, los Ayuntamientos extremeños tiene competencia propia en materia de
planes locales de empleo por lo que pueden aprobar programas de activación de empleo en
el marco del artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (LBRL), en virtud del artículo15.1.c).4 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMExt), de acuerdo con la disposición
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