Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias
podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador
en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho
Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de
sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el
expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON
MOTIVO DE LA CONCESIÓN
Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la
actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos. Procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
d. Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente y el
retraso en su presentación un 10%.
g. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Proporcional a las
condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de concesión o convenio, en
su defecto se impondrá un 5 %.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
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