Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42
de la LGS y 94 y siguientes del RLGS.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad,
reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada.
Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el art. 8 de la OGS y con el artículo 14 de la LGS.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la
OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 50% de la subvención concedida.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27570
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el
artículo 36, 37 y 38 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42
de la LGS y 94 y siguientes del RLGS.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de
Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, el artículo 40 de la OGS y el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con
carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
Provincial de Cáceres ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder
por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se
aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad,
reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada.
Cualquier ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el art. 8 de la OGS y con el artículo 14 de la LGS.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la
OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 50% de la subvención concedida.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que un beneficiario/a subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de
este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27570