Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6546)
BOP-2024-6546 Bases Convocatoria Subvenciones Proyectos Educación Ciudadanía Global.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado, si el órgano gestor
considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá
a la entidad beneficiaria que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano
gestor.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de Cáceres
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de
aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante la ausencia de
justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado
que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la Diputación Provincial de Cáceres al
menos un mes antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CVE:
BOP-2024-6546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de diciembre de 2024
N.º 0243
Pág. 27568