Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Utilizar más espacio del autorizado.
La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por
las autoridades inspectoras, así como la aportación de datos o documentación falsos o
inexactos.
La falta de instrumentos de medida reglamentarios.
La falta de precios en los productos ofertados.
La negativa a entregar Hojas de Reclamaciones a solicitud de un consumidor.
No entregar tique o factura del producto vendido, cuando el consumidor así lo requiere.
Venta de artículos no reflejados en la autorización.
La ausencia durante ocho jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
Las que originen graves perjuicios a los consumidores.
3.- Infracciones muy graves:
La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entiende que existe
reincidencia por la comisión de más de una infracción grave, en el término de un año,
con resolución firme.
Las que concurran con infracción sanitaria grave o supongan un riesgo para la
seguridad de las personas.
Realizar venta ambulante sin autorización municipal.
La resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o
cualquier otra forma de presión.
Venta de artículos, mercancías o productos adulterados, falsificados o no identificados.
No acreditar la procedencia de las mercancías a la venta.
La ausencia durante doce jornadas, sin causa justificada.
Realizar la actividad comercial personas no contempladas en la autorización.
Artículo 12.- Sanciones.
1. Las infracciones a lo previsto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el
Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa, sin perjuicio de las competencias expresamente
atribuidas a otras Administraciones.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa la incoación y tramitación de los
procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en esta Ordenanza y
demás normativa competente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades que corresponda,
cuando la entidad o naturaleza de la infracción así lo requieran.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
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