Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
e.
a.
b.
CAPÍTULO IV Inspección y régimen sancionador
Artículo 10.- Inspección y régimen sancionador.
1. El Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa vigilará y controlará la actividad de venta
ambulante en el municipio para garantizar el debido cumplimiento de los titulares de las
autorizaciones de lo preceptuado en la presente Ordenanza y en las normas supletorias de
aplicación.
2. Los/as titulares de las autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante, así como sus
empleados/as, estarán obligados/as a facilitar la realización de las labores de inspección y a
suministrar todos los datos y la información que sean requeridos.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa la incoación y tramitación de los
procedimientos sancionadores con arreglo a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura.
Artículo 11.- Infracciones.
1. Tendrán carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a lo
establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial
autonómica o estatal.
2. A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasifican en:
1.- Infracciones leves:
Incumplimiento del horario.
Incumplimiento de las normas de limpieza.
Utilizar claxon, megafonía o altavoces molestando al resto de los vendedores o
público.
La ausencia durante cuatro jornadas, sin causa justificada en mercados periódicos.
Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de lo establecido en
esta Ordenanza y no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
2.- Infracciones graves:
La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entiende que existe
reincidencia por la comisión de más de una infracción leve, en el término de un año,
con resolución firme.
Instalar el puesto en lugar distinto al autorizado.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27489