Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
e.
3. Las instalaciones deben ser desmontables, de fácil transporte y que reúnan condiciones de
seguridad y salubridad.
4. El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá, si lo estima
necesario, de un plano a escala en el que se reflejará la distribución enumerada de todos los
puestos.
5. Los titulares de los puestos de venta ambulante deberán mantener la zona que ocupen y su
entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de desperdicios o embalajes.
6. Los puestos de venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones higiénico-
sanitarias que se establezcan en la normativa específica de los productos comercializados e
instalaciones y los productos alimenticios se expondrán en contenedores o envases
homologados.
7. No podrán utilizarse el claxon, aparatos de megafonía ni altavoces que molesten al resto de
los vendedores y público en general.
8. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de cada actividad comercial, los
titulares de autorización para la venta ambulante en el municipio de Campillo de Deleitosa
deberán respetar las reglas siguientes:
Exponer todos los artículos con el precio de venta al público y debidamente
etiquetados, de acuerdo con la legislación vigente.
Los puestos que vendan productos a peso o medida, deberán disponer de báscula y
metro reglamentario.
Los productos alimenticios se presentarán siguiendo las normas sanitarias
establecidas.
Los/as vendedores/as entregarán, a petición del consumidor, recibo, justificante o
factura de la compra realizada.
Todos los puestos tendrán a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones
reglamentarias.
11. Los/as titulares de las autorizaciones municipales de venta ambulante deberán tener
siempre, a disposición de la inspección correspondiente, la documentación comercial
acreditativa de la procedencia de los productos a la venta.
12. Finalizadas las tareas de desmontaje, los/as titulares de los puestos deben dejar el espacio
libre y limpio de papeles y desperdicios, que deberán ser depositados en los contenedores
existentes.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27488
b.
c.
d.
e.
3. Las instalaciones deben ser desmontables, de fácil transporte y que reúnan condiciones de
seguridad y salubridad.
4. El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá, si lo estima
necesario, de un plano a escala en el que se reflejará la distribución enumerada de todos los
puestos.
5. Los titulares de los puestos de venta ambulante deberán mantener la zona que ocupen y su
entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de desperdicios o embalajes.
6. Los puestos de venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones higiénico-
sanitarias que se establezcan en la normativa específica de los productos comercializados e
instalaciones y los productos alimenticios se expondrán en contenedores o envases
homologados.
7. No podrán utilizarse el claxon, aparatos de megafonía ni altavoces que molesten al resto de
los vendedores y público en general.
8. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de cada actividad comercial, los
titulares de autorización para la venta ambulante en el municipio de Campillo de Deleitosa
deberán respetar las reglas siguientes:
Exponer todos los artículos con el precio de venta al público y debidamente
etiquetados, de acuerdo con la legislación vigente.
Los puestos que vendan productos a peso o medida, deberán disponer de báscula y
metro reglamentario.
Los productos alimenticios se presentarán siguiendo las normas sanitarias
establecidas.
Los/as vendedores/as entregarán, a petición del consumidor, recibo, justificante o
factura de la compra realizada.
Todos los puestos tendrán a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones
reglamentarias.
11. Los/as titulares de las autorizaciones municipales de venta ambulante deberán tener
siempre, a disposición de la inspección correspondiente, la documentación comercial
acreditativa de la procedencia de los productos a la venta.
12. Finalizadas las tareas de desmontaje, los/as titulares de los puestos deben dejar el espacio
libre y limpio de papeles y desperdicios, que deberán ser depositados en los contenedores
existentes.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27488