Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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a.
b.
Artículo 6.- Procedimiento de selección.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta
ambulante y la cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento y respetará el
régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicio y su ejercicio.
2. El procedimiento será público y su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros,
sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de
la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
Artículo 7.- TASAS.
El Ayuntamiento podrá establecer, mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
CAPÍTULO III Reglamentación
Artículo 8.- Ubicación y calendario de venta ambulante en el municipio .
1. La venta ambulante en el municipio de Campillo de Deleitosa sólo podrá realizarse en los
lugares, fechas y horas que a continuación se indican para cada una de las modalidades:
Mercado periódico: miércoles en la plaza Don Salvador en horario de 8:00 a 15:00
horas.
Venta itinerante o en camiones tienda: miércoles en la plaza Don Salvador en horario
de 8:00 a 15:00 horas.
2. El Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa podrá variar el emplazamiento cuando razones de
interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a
indemnización alguna.
Artículo 9.- Normas de funcionamiento.
1. El número de puestos, con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las
medidas y demás condiciones, serán determinadas por la Alcaldía en cada autorización.
2. Está prohibida la venta fuera de los emplazamientos indicados en la autorización.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27487
b.
Artículo 6.- Procedimiento de selección.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta
ambulante y la cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento y respetará el
régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y
siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicio y su ejercicio.
2. El procedimiento será público y su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros,
sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de
la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
Artículo 7.- TASAS.
El Ayuntamiento podrá establecer, mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
CAPÍTULO III Reglamentación
Artículo 8.- Ubicación y calendario de venta ambulante en el municipio .
1. La venta ambulante en el municipio de Campillo de Deleitosa sólo podrá realizarse en los
lugares, fechas y horas que a continuación se indican para cada una de las modalidades:
Mercado periódico: miércoles en la plaza Don Salvador en horario de 8:00 a 15:00
horas.
Venta itinerante o en camiones tienda: miércoles en la plaza Don Salvador en horario
de 8:00 a 15:00 horas.
2. El Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa podrá variar el emplazamiento cuando razones de
interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a
indemnización alguna.
Artículo 9.- Normas de funcionamiento.
1. El número de puestos, con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las
medidas y demás condiciones, serán determinadas por la Alcaldía en cada autorización.
2. Está prohibida la venta fuera de los emplazamientos indicados en la autorización.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27487