Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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d.
7. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Campillo
de Deleitosa en caso de incumplimiento de la normativa.
8. No podrá concederse autorización para el ejercicio de venta ambulante de productos cuya
normativa reguladora lo prohíba.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados en obtener la autorización para la venta ambulante en el municipio de
Campillo de Deleitosa deberán presentar su solicitud en el Ayuntamiento acompañada de una
declaración responsable en la que manifiesten:
El cumplimiento de los requisitos establecidos.
Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la
actividad.
Mantener el cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades
económicas y al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado
de alta en el censo de obligados tributarios.
Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de
residencia y trabajo.
Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos
objeto de la venta ambulante.
3. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades
económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción
del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que
verifique su cumplimiento.
4. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros
requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de
comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud deben identificarse las personas que realizarán la actividad comercial.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27486
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7. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Campillo
de Deleitosa en caso de incumplimiento de la normativa.
8. No podrá concederse autorización para el ejercicio de venta ambulante de productos cuya
normativa reguladora lo prohíba.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados en obtener la autorización para la venta ambulante en el municipio de
Campillo de Deleitosa deberán presentar su solicitud en el Ayuntamiento acompañada de una
declaración responsable en la que manifiesten:
El cumplimiento de los requisitos establecidos.
Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la
actividad.
Mantener el cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades
económicas y al corriente de pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado
de alta en el censo de obligados tributarios.
Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de
residencia y trabajo.
Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos
objeto de la venta ambulante.
3. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades
económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción
del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que
verifique su cumplimiento.
4. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros
requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de
comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud deben identificarse las personas que realizarán la actividad comercial.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27486