Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
4. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal de Campillo de Deleitosa
fuera de los supuestos previstos en esta ordenanza.
5. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso
público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten
el acceso y la circulación.
6. Para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta que se proponga ejercer,
el vendedor debe solicitar una autorización.
Artículo 4.- Características de la autorización.
1. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará
sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por
el peticionario de los requisitos exigidos por esta Ordenanza, por la normativa sectorial de
comercio, reguladora para la venta del producto que se trate y cualesquiera otros requisitos
legales a que venga obligado.
2. El titular de la autorización para la venta de productos de alimentación y herbodietética
deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
3. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante, tendrá una duración máxima de 4
años. (La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
su art. 92.3 establece una duración máxima para las autorizaciones de 4 años).
4. La autorización para ejercer la venta ambulante es personal y podrá ser transmisible, previa
comunicación escrita al Ayuntamiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos
para el desarrollo de la actividad del nuevo titular.
5. La autorización indicará el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o
lugares donde puede ejercerse la actividad, con indicación de la superficie a ocupar y las
características de la instalación, los horarios, las fechas en las que se podrá llevar a cabo, así
como los productos autorizados para la venta.
6. El comerciante deberá tener expuesta para el público y las autoridades que realicen
actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible:
La autorización municipal.
Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de
la actividad.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27485