Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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a.
b.
c.
d.
Artículo 2.- Concepto, modalidades y régimen jurídico.
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de
un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde
se celebre. El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguientes
modalidades:
Venta en mercadillos.
Venta en mercados ocasionales o periódicos.
Venta en vía pública.
Venta ambulante en camiones-tienda.
2. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de estas modalidades de venta ambulante,
dentro del municipio de Campillo de Deleitosa deberá efectuarse con sujeción a lo establecido
en esta Ordenanza Municipal, así como a la dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa:
la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el
Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
CAPÍTULO II Autorizaciones
Artículo 3.- Régimen de autorización.
1. Para ejercer la venta ambulante en el término municipal de Campillo de Deleitosa es
imprescindible disponer de autorización.
2. La venta ambulante requiere de suelo público para su actividad, por lo que el número de
autorizaciones será necesariamente limitado.
3. La concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el término
municipal de Campillo de Deleitosa corresponde al Ayuntamiento, quien, teniendo en cuenta el
nivel de equipamiento comercial de la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de
la población, celebración de eventos, fiestas populares y otras circunstancias de interés
público, podrá autorizarla en distintas modalidades.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27484
b.
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d.
Artículo 2.- Concepto, modalidades y régimen jurídico.
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de
un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde
se celebre. El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguientes
modalidades:
Venta en mercadillos.
Venta en mercados ocasionales o periódicos.
Venta en vía pública.
Venta ambulante en camiones-tienda.
2. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de estas modalidades de venta ambulante,
dentro del municipio de Campillo de Deleitosa deberá efectuarse con sujeción a lo establecido
en esta Ordenanza Municipal, así como a la dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa:
la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no
sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el
Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
CAPÍTULO II Autorizaciones
Artículo 3.- Régimen de autorización.
1. Para ejercer la venta ambulante en el término municipal de Campillo de Deleitosa es
imprescindible disponer de autorización.
2. La venta ambulante requiere de suelo público para su actividad, por lo que el número de
autorizaciones será necesariamente limitado.
3. La concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el término
municipal de Campillo de Deleitosa corresponde al Ayuntamiento, quien, teniendo en cuenta el
nivel de equipamiento comercial de la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de
la población, celebración de eventos, fiestas populares y otras circunstancias de interés
público, podrá autorizarla en distintas modalidades.
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27484