Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2024-6523)
BOP-2024-6523 Aprobación definitiva Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. Las infracciones señaladas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con apercibimiento,
multa o retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de Campillo
de Deleitosa durante el plazo de un año.
4. Las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 €.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 € a 2.000 €.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con retirada de la autorización para
ejercer la venta ambulante en el municipio de Campillo de Deleitosa durante el plazo de un año
o multa de 2.001 € a 10.000 €.
Artículo 13.- Prescripción.
La prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza será de tres
años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El plazo de
prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieses cometido. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que
adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo
regulado en esta ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
Campillo de Deleitosa, 12 de diciembre de 2024
Fermín Sánchez Carrasco
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27491
multa o retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de Campillo
de Deleitosa durante el plazo de un año.
4. Las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 €.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 € a 2.000 €.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con retirada de la autorización para
ejercer la venta ambulante en el municipio de Campillo de Deleitosa durante el plazo de un año
o multa de 2.001 € a 10.000 €.
Artículo 13.- Prescripción.
La prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza será de tres
años, para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El plazo de
prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieses cometido. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que
adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo
regulado en esta ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
Campillo de Deleitosa, 12 de diciembre de 2024
Fermín Sánchez Carrasco
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-6523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de diciembre de 2024
N.º 0242
Pág. 27491